Corrección de errores de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
En la página 12, en el artículo 2, punto 7, nuevo capítulo 3 bis, artículo 59 quater, apartado 1, letra c):
«CAPÍTULO 3 bis
Umbral aplicable a los sujetos pasivos que realizan entregas de bienes contempladas en el artículo 33, letra a), y prestaciones de servicios contempladas en el artículo 58.
(…)
donde dice: | debe decir: |
«c) el importe total, excluido el IVA, de los suministros mencionados en la letra b) en el curso del año civil corriente no supere los 10 000 EUR, o el equivalente en moneda nacional, ni tampoco haya superado esa cantidad en el curso del año civil precedente.», | «c) el importe total, excluido el IVA, de los suministros de servicios y de las expediciones o el transporte de bienes mencionados en la letra b) en el curso del año civil corriente no supere los 10 000 EUR, o el equivalente en moneda nacional, ni tampoco haya superado esa cantidad en el curso del año civil precedente.». |