Corrección de errores de la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelos 240 241 y 242

Publicado: 14 noviembre, 2025

IMPUESTO COMPLEMENTARIO. Corrección de errores de la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación

Advertidos errores en la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 260, de 29 de octubre de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página número 140955, en la disposición final primera:

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se introduce el siguiente modelo en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

«Código de modelo: 242.

Denominación: “Autoliquidación del Impuesto Complementario”. Periodo de Ingreso: 0A»

 

Donde dice: «Se introduce el siguiente modelo en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación […]»,debe decir: «Se introduce el siguiente modelo en el anexo I, código 021-Autoliquidaciones, de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación […]».

En la página 140956, en la disposición final cuarta:

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, a los modelos 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y 241 «Autoliquidación del Impuesto Complementario», correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.

Donde dice: «La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será aplicable, por primera vez, a los modelos 240, “Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario”, 241, “Declaración informativa del Impuesto Complementario”, y 241 “Autoliquidación del Impuesto Complementario”, correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023»,debe decir: «La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será aplicable, por primera vez, a los modelos 240, “Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario”, 241, “Declaración informativa del Impuesto Complementario”, y 242 “Autoliquidación del Impuesto Complementario”, correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023».

 

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