COMUNITAT VALENCIANA. REGISTRO DE TURISMO.
DECRETO 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
(…)
Artículo 6. Objeto de inscripción
Se inscribirán obligatoriamente en el Registro el inicio, la modificación y el cese de las actividades y de los servicios a que se refiere el artículo 52 de la LTOH [[1]] , así como los establecimientos donde se presten, con la excepción de las empresas y los establecimientos a los que se refiere el Título III de este decreto. También se inscribirá el inicio, la modificación y el cese de las actividades y de los servicios que procedan por aplicación de la LTOH y los que se deriven del desarrollo normativo.
TÍTULO III
Inscripción potestativa en el Registro
CAPÍTULO I
Inscripción de establecimientos de restauración, empresas turísticas de servicios complementarios y empresas de ocio y espectáculos de interés turístico
Artículo 10. Empresas de ocio y espectáculos de interés turístico
Podrán ser objeto de inscripción las empresas de ocio y espectáculos declarados de interés turístico, de conformidad y en los términos que dispongan los reglamentos que las regulen.
Artículo 11. Inscripción de establecimientos de restauración, de miembros de la Red Gastroturística y de empresas turísticas de servicios complementarios
El contenido de la inscripción, su práctica y los criterios de modificación y cancelación de los establecimientos de restauración que reglamentariamente se determinen, así como de los miembros pertenecientes a la Red Gastroturística de la Comunitat Valenciana y de empresas turísticas de servicios complementarios, serán los mismos que los que se regulan en los artículos 7 a 9.
CAPÍTULO II Inscripción de asociaciones, federaciones y confederaciones turísticas
Artículo 12. Inscripción
- Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector turístico de la Comunitat Valenciana podrán solicitar su inscripción en el Registro a efectos de facilitar la gestión colaborativa y corresponsable de la política turística, la gobernanza turística y el cumplimiento de los compromisos de actuación recogidos en la LTOH.
(…)
[[1]] Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
Artículo 52. Actividades y servicios turísticos
Se consideran actividades y servicios turísticos los de:
a) Alojamiento.
b) Organización, intermediación y comercialización del producto turístico.
c) Organización, prestación o realización de servicios de turismo activo.
d) Restauración.
e) Entretenimiento, salud, terapéuticas, deportivas, ocupacionales, culturales, congresuales, académicas y cualesquiera que conlleven esparcimiento y ocio, así como otros servicios complementarios cuando se ofrezcan con fines turísticos, o puedan conllevar dichos fines.
f) Difusión, asesoramiento e información sobre recursos y manifestaciones históricas, artísticas, culturales o cualesquiera otras de carácter turístico de la Comunitat Valenciana. Profesión de guía oficial de turismo y mediador turístico.
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