Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Este decreto y el Reglamento que se aprueba entrarán en vigor al cabo de un mes de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, esto es 7 de febrero de 2024
Ámbito objetivo de aplicación
- Este reglamento se aplica a los procedimientos sancionadores respecto de los cuales la Comunidad Autónoma dispone de competencias normativas.
- Los procedimientos sancionadores regulados por una ley sectorial se rigen por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de este reglamento.
- Los procedimientos sancionadores de carácter tributario y los procedimientos de carácter disciplinario se rigen por su normativa específica y, con carácter supletorio, por este reglamento.
- Este reglamento no se aplica al ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las conductas de las personas vinculadas a la Administración pública por relaciones reguladas en la legislación de contratos del sector público o en la legislación patrimonial de las administraciones públicas.