Decreto 179/2025, de 16 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del ISD

Publicado: 22 diciembre, 2025

IMPUESTO SOBRE SUCECIONES Y DONACIONES

Decreto 179/2025, de 16 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  1. Objeto de la norma (Art. 1)

El objeto del Decreto es regular la organización y el funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación, creado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  1. Materias que regula

El Decreto regula las siguientes materias:

  1. Ámbito subjetivo del Registro, determinando quiénes pueden ser considerados personas con especial vinculación y excluyendo expresamente a los sujetos incluidos en los grupos I y II del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (Art. 2)
  2. Fines del Registro, orientados a la identificación de causahabientes, de su vínculo con el causante y a la extensión de beneficios fiscales autonómicos equiparables a los de los grupos I y II. (Art. 3)
  3. Órgano competente, atribuyendo la gestión, custodia y mantenimiento del Registro a la Dirección General competente en materia de hacienda. (Art. 4)
  4. Procedimiento de inscripción y baja, incluyendo: (Art. 5)
      • Carácter voluntario de la inscripción.
      • Iniciativa exclusiva del futuro causante o su representante.
      • Modelos normalizados obligatorios.
      • Formas de presentación presencial y electrónica.
      • Plazo máximo de resolución de tres meses.
      • Régimen de silencio administrativo positivo.
  1. Contenido del Registro, detallando los datos personales, identificativos y administrativos que deben constar respecto del solicitante, su representante y las personas inscritas. (Art. 6)
  2. Efectos de la inscripción, permitiendo a las personas inscritas aplicar los beneficios fiscales vigentes para los grupos I y II del impuesto, condicionados a su condición de causahabientes y a la acreditación de la especial vinculación. (Art. 7)
  3. Acreditación de la condición de persona con especial vinculación, estableciendo la documentación exigible según cada supuesto (vínculos familiares o convivencia). (Art. 8)
  4. Carácter reservado y protección de los datos contenidos en el Registro, así como el régimen de acceso antes y después del fallecimiento del causante. (Art. 9)
  5. Régimen transitorio aplicable a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto. (DT única)
  6. Habilitaciones normativas para el desarrollo reglamentario y la modificación de modelos de solicitud. (DF 1ª)
  7. Destinatarios de la norma

La norma se dirige a:

  • Los futuros causantes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que deseen extender beneficios fiscales a personas con especial vinculación. (Art. 2 y 5)
  • Los causahabientes inscritos, que podrán beneficiarse del régimen fiscal equiparado al de los grupos I y II. (Art. 3)
  • La Administración tributaria autonómica, como órgano gestor del Registro y del reconocimiento de los beneficios fiscales. (Art. 4)
  1. Entrada en vigor (DF 2ª)

El Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

  1. Régimen transitorio de las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este decreto. (DT)

Las solicitudes de inscripción en el Registro autonómico de personas con especial vinculación que hayan sido presentadas desde la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria conforme al modelo de solicitud aprobado por Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Consejera competente en materia de hacienda, se incorporarán de oficio al citado Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 quater.2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril. Su posterior modificación se someterá al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto.

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