VALENCIA. REGISTRO UNIONES DE HECHO. DECRETO 34/2022 de 1 de abril, del Consell, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Procedimientos en trámite
A todas las instancias presentadas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana hasta la fecha de entrada en vigor del presente decreto les será de aplicación el Decreto 61/2002, de 23 de abril, de aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, por la que se regulan las Uniones de Hecho, siendo de aplicación el nuevo reglamento a todas aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Segunda. Conservación de los datos del Registro
La administración competente en materia de uniones de hecho conservará de oficio todos los datos que constan en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, con independencia del régimen jurídico en base al cual se inscribieron.
LLEI 13/1997, DE 23 DE DESEMBRE, DE LA GENERALITAT VALENCIANA, PER LA QUAL ES REGULA EL TRAM AUTONÒMIC DE L’IMPOST SOBRE LA RENDA DE LES PERSONES FÍSIQUES I LA RESTA DE TRIBUTS CEDITS
Article dotze quater “Assimilació a cònjuges de les parelles de fet en l’Impost sobre Successions i Donacions”
S’assimilen a cònjuges els membres de parelles de fet la unió dels quals complisca els requisits que estableix la Llei 5/2012, de 15 d’octubre, de la Generalitat, d’unions de fet formalitzades de la Comunitat Valenciana i estiguen inscrites en el Registre d’Unions de Fet Formalitzades de la Comunitat Valenciana.
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