ILLES BALEARS. DÍAS INHÁBILES. Decreto 48/2022 de 5 de diciembre por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2023 a efectos del cómputo administrativo
a) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:
| 6 de enero | Epifanía del Señor |
| 1 de marzo | Día de las Illes Balears |
| 6 de abril | Jueves Santo |
| 7 de abril | Viernes Santo |
| 10 de abril | Lunes de Pascua |
| 1 de mayo | Fiesta del Trabajo |
| 15 de agosto | Asunción de la Virgen |
| 12 de octubre | Fiesta Nacional |
| 1 de noviembre | Día de Todos los Santos |
| 6 de diciembre | Día de la Constitución |
| 8 de diciembre | Inmaculada Concepción |
| 25 de diciembre | Dia de Navidad |
b) Asimismo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de sus respectivas fiestas locales, que constan en el anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 11 de agosto de 2022 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2023 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 109, de 18 de agosto de 2022).
c) Son días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los sábados y domingos, los doce días previstos en el apartado a) anterior, en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por contra, a efectos de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son hábiles los días previstos en el apartado b)
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