DECRETO 51/2024 de CANARIAS del Reglamento de gestión de los tributos

Publicado: 27 marzo, 2024

REGLAMENTO DE GESTIÓN

DECRETO 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

[Nota: En nuestro boletín del próximo martes incluiremos el análisis comparativo de las estas modificaciones]

 

El presente Decreto modifica exclusivamente aspectos de desarrollo reglamentario relativos al Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC), con cuatro grandes objetivos:

a) Generalizar la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese y de la declaración de operaciones económicas con terceras personas, así como realizar diversos ajustes técnicos en la regulación reglamentaria de las declaraciones censales.

(…)

  1. b) Modificar determinadas obligaciones formales inherentes a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.

(…)

c) Adaptación del Reglamento de gestión a diversas modificaciones legales en la normativa estatal y autonómica del IGIC.

d) Modificaciones en el ámbito de la tributación de las operaciones de comercio exterior.

  • Las principales medidas que se adoptan en relación con las operaciones de comercio exterior son las siguientes:
  • Se unifica y se incrementa el plazo de presentación de la declaración de importación de los bienes que se encuentren en depósito temporal, o bien para incluir la mercancía en alguno de los regímenes especiales de importación. De esta forma pasa de ser de 45 días naturales desde la presentación de la declaración sumaria, si los bienes han sido transportados por vía marítima, o en el plazo de 20 días si han sido transportados por una vía distinta a la marítima, a ser 90 días con independencia de que hayan sido transportados los bienes por vía marítima o aérea. Esta modificación se realiza en el artículo 86 del Reglamento de gestión. En este mismo precepto se regula la rectificación de datos contenidos en una declaración de depósito temporal presentada.
  • Se prevé en el nuevo artículo 85 bis la obligación de las navieras de presentar una declaración informativa de entrada y salida de vehículos transportados en régimen de pasaje. Esta adición exige la modificación de los títulos del Capítulo I del Título II del Reglamento, así como de la Sección 2.ª de dicho Capítulo en la que queda integrado el nuevo artículo 85 bis.
  • Se adaptan determinados preceptos a la desaparición de las figuras del régimen de transformación bajo control de la Administración y de los Depósitos Francos, ello implica la supresión del artículo 113 y la modificación del artículo 116 y el Capítulo IV del Título II.

 

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