REGLAMENTO DE GESTIÓN
DECRETO 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
RESUMEN:
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de enero de 2024, con excepciones
El presente Decreto modifica exclusivamente aspectos de desarrollo reglamentario relativos al IGIC, con cuatro grandes objetivos:
- a) Generalizar la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese y de la declaración de operaciones económicas con terceras personas, así como realizar diversos ajustes técnicos en la regulación reglamentaria de las declaraciones censales.
(art. uno. Veintisiete del Decreto 51/2024 que modifica el art. 132)
(art. uno. Veintiocho del Decreto 51/2024 que modifica el art. 134)
(art. uno. Veintinueve del Decreto 51/2024 que modifica el art. 135)
(art. uno. Treinta del Decreto 51/2024 que modifica el art. 136)
(art. uno. Treinta y uno del Decreto 51/2024 que modifica el art. 140)
(art. uno. Treinta y cuatro del Decreto 51/2024 que añade una nueva DA 12)
Hasta ahora los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IGIC estaban obligados a presentar las declaraciones censales, así como determinados empresarios o profesionales no establecidos que estaban obligados a presentar autoliquidaciones periódicas. No estaban obligados los empresarios o profesionales que realizaban exclusivamente operaciones exentas por aplicación del artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (en adelante Ley 4/2012), salvo que se tratasen de entregas de bienes exentas por aplicación de la exención aplicable a los comerciantes minoristas de acuerdo con el apartado 27.º del citado artículo 50.Uno, o tuviera la condición de gran empresa.
Esta situación se modifica respecto a los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, manteniéndose igual respecto a los no establecidos mencionados. En efecto, la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, modificación o cese se generaliza a todos los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, con independencia de su régimen de tributación. Este objetivo se alcanza a través de la modificación de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 132, de la supresión el apartado 4 del artículo 136 y de la disposición transitoria duodécima; disposición esta que regula la obligación durante el año 2024 de presentar la declaración censal de comienzo para la comunicación de la realización exclusiva de operaciones exentas, por parte de los empresarios o profesionales establecidos en Canarias que, a 31 de diciembre de 2023, vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales y que, conforme a la normativa vigente a esta última fecha, no hubieran tenido obligación de presentar declaración censal.
Igualmente, en el ámbito de las declaraciones censales, se efectúan otras modificaciones de marcado contenido técnico. De esta forma, por un lado la regulación de la comunicación de pretensión de ejercer el derecho a la deducción con anterioridad al inicio de una nueva actividad económica que constituye un sector diferenciado, contenido de la letra e) del apartado 2 del artículo 135, regulador de la declaración censal de modificación, se integra en el artículo 134, regulador de la declaración previa al inicio habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad empresarial o profesional; que resulta más adecuado y por dicho motivo, se añade un apartado 4 al artículo 134 cuyo contenido es el que actualmente se encuentra en la letra e) del apartado 2 del artículo 135, que se suprime.
Por último y en el ámbito normativo de la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas, se modifica el artículo 140 en dos aspectos: en primer lugar, aclarando que respecto a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IGIC, la obligación de presentar la declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas en Canarias en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, debe cumplirse con independencia de una serie de circunstancias, destacando de estar o no acogido a un régimen especial o tener o no obligación de presentar autoliquidaciones periódicas; y, en segundo lugar, la no obligación de presentar esta declaración anual por parte de empresarios o profesionales no establecidos en Canarias, se matiza estableciendo una excepción: salvo aquellos que estén obligados a presentar autoliquidaciones periódicas conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1.c) del Reglamento de gestión.
La modificación de la letra b) del apartado 5 del artículo 140 tendrá efectos desde la declaración informativa correspondiente al año 2024
- b) Modificar determinadas obligaciones formales inherentes a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
(art. uno. Diez del Decreto 51/2024 que modifica el art. 47 nonies)
(art. uno. Once del Decreto 51/2024 que modifica el art. 47 docies)
En este grupo de modificaciones se encuentran los cambios normativos en relación con determinadas obligaciones formales atribuibles a los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional, concretamente a la obligación de presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones regulada en el artículo 47 nonies, y las específicas obligaciones de facturación y de libros registro previstas en el artículo 47 decies del Reglamento de gestión.
En el mencionado artículo 47 nonies se dispone que en el volumen de operaciones anual a declarar debe diferenciarse el volumen de operaciones imputables a la organización de medios humanos y materiales situados en Canarias del sujeto pasivo, y el volumen de operaciones imputables a medios situados fuera de Canarias.
En cuanto al artículo 47 decies del Reglamento de gestión, se establece la obligación de emisión de factura, completa o simplificada, de acuerdo con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre; así como la obligación de registrar tales facturas en el libro registro de facturas expedidas, donde, como novedad, deberá realizar un asiento resumen mensual del volumen de operaciones imputables a su organización de medios humanos y materiales situados fuera del territorio de aplicación del IGIC.
- c) Adaptación del Reglamento de gestión a diversas modificaciones legales en la normativa estatal y autonómica del IGIC.
En este ámbito se efectúan las siguientes actuaciones:
– Se adaptan los artículos 1 y 141.Uno.3.f) del Reglamento de gestión a la supresión en el artículo 50.Dos de la Ley 4/2012, efectuada por el apartado cuatro de la disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, de la exigencia del reconocimiento previo de la condición de entidad o establecimiento privados de carácter social para la efectividad de determinadas exenciones, concretamente las de prestaciones de servicios de asistencia social, práctica deportiva y cultural recogidas, respectivamente, en los apartados 8.º, 13.º y 14.º del artículo 50.Uno del cuerpo legal citado.
(art. uno. uno del Decreto 51/2024 que modifica el art. 1)
– La modificación de los números 7 y 8 del artículo 22 de la Ley 20/1991 efectuada por el apartado cinco de la disposición final sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, respecto de las reglas exigibles para la modificación de la base imponible de operaciones interiores como consecuencia de la declaración en concurso de acreedores del adquirente del bien o servicio, o cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones interiores sujetas y no exentas, sean total o parcialmente incobrables, obliga a la reforma el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento de gestión.
La nueva redacción del apartado 2 del artículo 2 obliga a la supresión del apartado 4 del mismo artículo 2, al considerarse necesario sustituir la autorización al Consejero competente en materia tributaria por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, para el establecimiento del formulario de comunicación de la modificación de la base imponible por vía electrónica.
(art. uno. dos del Decreto 51/2024 que modifica el art. 2)
– La modificación del artículo 50.Cinco de la Ley 4/2012, regulador de la renuncia a determinadas exenciones inmobiliarias, realizada por el apartado cuatro de la disposición final sexta de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, implica la necesidad de modificar el apartado 1 del artículo 2 bis del Reglamento de gestión. En este precepto también se modifica su apartado 3, relacionado con el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el primer párrafo del artículo 19.1.2.º.h) de la Ley 20/1991, en cuanto a la no obligación del destinatario de la ejecución de obras de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones, que sean entes públicos o personas jurídicas, de comunicar de que está actuando en su condición de empresario o profesional.
(art. uno. Cuatro del Decreto 51/2024 que modifica el art. 2 bis)
– La modificación del artículo 19.1.2.º.a) de la Ley 20/1991, efectuada por el apartado tres de la disposición final sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que ha supuesto introducir excepciones a la regla general de la inversión del sujeto pasivo cuando la entrega de un bien o la prestación de un servicio sujeta al IGIC es realizada por un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, y el destinatario es un empresario o profesional establecido en dicho territorio, o es un ente público o una persona jurídica, concretamente la inexistencia de la citada inversión cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles sujetas y no exentas al IGIC, o se trate de la prestación de servicios de intermediación en los arrendamientos de bienes inmuebles; hace necesario efectuar un ajuste en el artículo 57.1.c) del Reglamento de gestión para prever como uno de los supuestos de empresarios o profesionales no establecidos obligados a declarar las cuotas devengadas del IGIC a través de autoliquidaciones periódicas, a los arrendadores no establecidos de bienes inmuebles y a los prestadores de servicios no establecidos de intermediación inmobiliaria.
(art. uno. dieciocho del Decreto 51/2024 que modifica el art. 57)
– La supresión de la letra c) del apartado 3 del artículo 109 de la Ley 4/2012, por parte del apartado veinte de la disposición final séptima de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, que supone la imposibilidad de que un empresario o profesional no establecido en Canarias pueda estar acogido el régimen especial del pequeño empresario o profesional, obliga a modificar la letra h) del apartado 3 del artículo 13 y la supresión del apartado 2 del artículo 47 octies y a la adición de la disposición transitoria decimotercera.
(art. uno. ocho del Decreto 51/2024 que modifica el art. 13)
(art. uno. nueve del Decreto 51/2024 que modifica el art. 47)
- d) Modificaciones en el ámbito de la tributación de las operaciones de comercio exterior.
Las principales medidas que se adoptan en relación a las operaciones de comercio exterior son las siguientes:
– Se unifica y se incrementa el plazo de presentación de la declaración de importación de los bienes que se encuentren en depósito temporal, o bien para incluir la mercancía en alguno de los regímenes especiales de importación. De esta forma pasa de ser de 45 días naturales desde la presentación de la declaración sumaria, si los bienes han sido transportados por vía marítima, o en el plazo de 20 días si han sido transportados por una vía distinta a la marítima, a ser 90 días con independencia de que hayan sido transportados los bienes por vía marítima o aérea. Esta modificación se realiza en el artículo 86 del Reglamento de gestión. En este mismo precepto se regula la rectificación de datos contenidos en una declaración de depósito temporal presentada.
(art. uno. veintidós del Decreto 51/2024 que modifica el art. 86)
– Se prevé en el nuevo artículo 85 bis la obligación de las navieras de presentar una declaración informativa de entrada y salida de vehículos transportados en régimen de pasaje. Esta adición exige la modificación de los títulos del Capítulo I del Título II del Reglamento, así como de la Sección 2.ª de dicho Capítulo en la que queda integrado el nuevo artículo 85 bis.
(art. uno. veintiuno del Decreto 51/2024 que modifica el art. 86)
– Se adaptan determinados preceptos a la desaparición de las figuras del régimen de transformación bajo control de la Administración y de los Depósitos Francos, ello implica la supresión del artículo 113 y la modificación del artículo 116 y el Capítulo IV del Título II.
(art. uno. veintitrés del Decreto 51/2024 que modifica el art. 113)
(art. uno. veinticuatro del Decreto 51/2024 que modifica el art. 116)
Otros cambios
Junto a las modificaciones que se han descrito en el punto I anterior, debemos mencionar otros cambios en el Reglamento de gestión, que por su heterogeneidad no eran encuadrables en los cuatro objetivos mencionados.
- En el artículo 12, regulador de los aspectos gestores de la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias, se admite incluir en una solicitud de devolución posterior cuotas soportadas que no se han incluido en una solicitud anterior, siempre que se trate de una solicitud correspondiente al año natural. Igualmente, se aclara que la información que consta en la letra d) del apartado 1, debe ser cumplimentada con independencia de que se encuentre o no establecido en un Estado miembro de la Unión Europea.
(art. uno. siete del Decreto 51/2024 que modifica el art. 12)
- En relación a la obligación de llevanza de libros registros, varias son las modificaciones, de esta forma, en el artículo 49.1 se elimina, como consecuencia de las reformas de los artículos 50 y 51, las menciones a determinados preceptos del Reglamento de gestión; en el artículo 50, regulador del libro registro de facturas expedidas, en su apartado 1 se aclara quiénes están obligados a llevar el citado libro registro, con mención especial a los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional, coherente con la modificación del apartado 2 del artículo 47 decies, y los no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario que estén obligados a presentar autoliquidaciones periódicas conforme al artículo 57.1.c) del Reglamento de gestión. Se dispone en el apartado 3 del artículo 50 que nos ocupa, la necesidad de consignar si la operación está sujeta, exenta o no sujeta, o si se invierte la condición de sujeto pasivo.
(art. uno. trece del Decreto 51/2024 que modifica el art. 50)
(art. uno. catorce del Decreto 51/2024 que modifica el art. 50)
La modificación del apartado 3 del artículo 50 tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2025.
- En el artículo 51 del Reglamento de gestión, regulador del libro registro de facturas recibidas, al igual que se realiza en el artículo 50 se aclara quiénes están obligados a la llevanza del mismo: los empresarios o profesionales establecidos en Canarias con independencia del régimen tributario de sus operaciones de venta de bienes o servicios, y los no establecidos en el que estén obligados a presentar autoliquidaciones periódicas; por otra parte, se sustituyen referencias a preceptos de la Ley 20/1991 relativas a los regímenes especiales aplicable a las operaciones con oro de inversión y de la agricultura, ganadería y pesca, que se han dejado sin contenido por el apartado siete de la disposición final sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por el correspondiente artículo de la Ley 4/2012, de 25 de junio.
(art. uno. quince del Decreto 51/2024 que modifica el art. 51)
La modificación del apartado 5 del artículo 51 tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2025.
- Se unifica el periodo de liquidación mensual para los empresarios o profesionales que estén obligados o hayan optado por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Ello implica la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 54 bis y de la adición de una letra d) al apartado 5 del artículo 57.
(art. uno. dieciséis del Decreto 51/2024 que modifica el art. 57)
La modificación de lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artículo 57 es aplicable a los periodos de liquidación que se inicien a partir del día 1 de enero de 2025
- En relación a los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa de los que deriven operaciones sujetas al IGIC y cuando los adjudicatarios tienen la condición de empresarios o profesionales, se añade, dentro de una nueva Sección 8.ª incluida en el Capítulo I del Título I del Reglamento, un nuevo artículo al Reglamento de gestión, el 62 bis, regulando una serie de facultades, en nombre y por cuenta del ejecutado, de los adjudicatarios en el ámbito de la renuncia a las exenciones inmobiliarias y la expedición de la factura.
(art. uno. veinte del Decreto 51/2024 que modifica el art. 62 bis)
- La modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 55 bis, obedece simplemente a que, como consecuencia de la nueva redacción del artículo 51, las referencias a las letras b), c) y d) del apartado 2 del artículo 51 deben realizarse a las mismas letras pero del apartado 3. Igual razón justifica la modificación de la letra f) del apartado 1 del artículo 130: como consecuencia de la reforma del artículo 132 del Reglamento de gestión, la referencia al artículo 132.2 debe cambiarse por la del artículo 132.3.
(art. uno. diecisiete del Decreto 51/2024 que modifica el art. 55 bis)