DECRETO 70/2025, de CANARIAS de gestión de los tributos

Publicado: 19 mayo, 2025

BOC Nº 098. Lunes 19 de mayo de 2025

DECLARACIONES CENSALES DE COMIENZO, MODIFICACIÓN Y CESE

DECRETO 70/2025, de 12 de mayo, por el que se modifican el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, aprobado por Decreto 342/2015, de 15 de octubre.

La finalidad de la reforma normativa era la generalización de la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese, al incluir como obligados, que hasta esta modificación no lo eran, a los empresarios o profesionales que realizan exclusivamente operaciones exentas por aplicación del artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (en adelante Ley 4/2012), salvo que se tratasen de entregas de bienes exentas por aplicación de la exención aplicable a los comerciantes minoristas de acuerdo con el apartado 27.º del citado artículo 50.Uno, o tuviera la condición de gran empresa.

 

Artículo primero.- Modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2024, se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 132 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 132.- Obligados a presentar las declaraciones censales.

  1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en las Islas Canarias actividades empresariales o profesionales deberán comunicar a la Administración Tributaria Canaria a través de las correspondientes declaraciones censales, el comienzo, modificación o cese en el desarrollo de tales actividades.
2. Están obligadas a presentar estas declaraciones censales las personas o entidades que, teniendo la condición de empresarios o profesionales, tengan situado en las Islas Canarias su domicilio fiscal o actúen en este ámbito territorial por medio de un establecimiento permanente.

 

“2. Están obligadas a presentar las declaraciones censales las personas o entidades que, teniendo la condición de empresarios o profesionales, tengan situado en las Islas Canarias la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente.

La obligación prevista en el párrafo anterior alcanza también a las personas o entidades que realicen exclusivamente operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya.

Quedarán excluidas de la obligación de presentar declaraciones censales las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, siempre que en uno u otro caso, realicen exclusivamente arrendamientos de vivienda exentos en virtud del número 23.º, letra b), del citado artículo 50.Uno, y siempre que los rendimientos por dichos arrendamientos tengan la condición de rendimientos de capital inmobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

  1. No están obligados a presentar estas declaraciones censales en relación con el Impuesto General Indirecto Canario, las personas o entidades que realicen exclusivamente operaciones que conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas, estén exentas del citado Impuesto, salvo que se trate del supuesto de exención previsto en el número 27º del citado artículo 50.Uno.

Lo señalado en el párrafo anterior es sin perjuicio de las obligaciones censales referentes a los otros tributos conforme a lo previsto en el presente Título.

  1. Las sociedades en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para realizar telemáticamente sus trámites de constitución quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias contenidas en dicho DUE.

Igualmente, podrán quedar exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, sin perjuicio de las posteriores declaraciones de modificación o cese que corresponda, las personas físicas que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para comunicar mediante el sistema de tramitación telemática el inicio de actividades económicas.

  1. A los efectos de lo dispuesto en el presente Título, los conceptos de empresarios o profesionales, de actividades empresariales o profesionales, de inicio de las actividades empresariales o profesionales y de establecimiento permanente serán los definidos en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario».

 

Dos. La disposición transitoria duodécima queda redactada de la forma siguiente:

“Disposición transitoria duodécima. Declaración censal para la comunicación de realización exclusiva de operaciones exentas por el artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.“Disposición transitoria duodécima.- Declaración censal para la comunicación de realización exclusiva de operaciones exentas.
Los empresarios o profesionales que a 31 de diciembre de 2023 vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales y que, conforme a la normativa vigente a la fecha mencionada anteriormente, no hubieran tenido obligación de presentar declaración censal, estarán obligados a presentar durante el año 2024 una declaración censal de comienzo comunicando su situación tributaria de realización exclusiva de operaciones exentas.

En dicha declaración censal, los empresarios o profesionales consignarán como fecha de efectos la fecha de presentación de la declaración.

 

1. Los empresarios o profesionales que a 1 de enero de 2024 vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales y que, conforme a la normativa vigente a la fecha mencionada anteriormente, no hubieran tenido obligación de presentar declaración censal, estarán obligados a presentar durante el año 2024 una declaración censal de comienzo comunicando su situación tributaria de realización exclusiva de operaciones exentas.

En dicha declaración censal, los empresarios o profesionales señalarán, como fecha de efectos de la declaración, la fecha de presentación de la declaración censal.

 

La obligación prevista en el párrafo anterior no resulta exigible a aquellos empresarios o profesionales que, con anterioridad al día 1 de enero de 2024, hubieran presentado una declaración censal de comienzo o modificación comunicando la realización exclusiva de operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales”.

 

2. La obligación prevista en el apartado anterior no resulta exigible:

– A aquellos empresarios o profesionales que, con anterioridad al día 1 de enero de 2024, hubieran presentado una declaración censal de comienzo o modificación comunicando la realización exclusiva de operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

– A las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, siempre que en uno u otro caso, realicen exclusivamente arrendamientos de vivienda exentos en virtud del número 23.º, letra b), del citado artículo 50.Uno, y siempre que los rendimientos por dichos arrendamientos tengan la condición de rendimientos de capital inmobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

….

 

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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