DECRETO 72/2023 de VALENCIA por el que se atribuyen a las oficinas liquidadoras funciones de gestión y liquidación de impuestos

Publicado: 23 mayo, 2023

COMUNIDAD VALENCIANA. GESTIÓN Y RECAUDACIÓN ISD Y ITPAJD. DECRETO 72/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se atribuyen a las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario funciones para la gestión y liquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados.

Nota de Prensa:

 

Las Oficinas Liquidadoras continúan bajo la dependencia funcional de la Agència Tributària Valenciana (ATV), a la que corresponde su coordinación, control e impulso.

En concreto, se especifica que las Oficinas Liquidadoras se encargarán, en relación con estos impuestos, de la recepción y registro de las autoliquidaciones, documentos, escritos y declaraciones que se presenten ante las mismas; la digitalización de la documentación presentada y su incorporación al expediente administrativo electrónico, así como la grabación en el sistema informático tributario de las autoliquidaciones presentadas.

(…)

También se ocuparán de otorgar prórrogas, así como la información y asistencia a los sujetos pasivos para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

(…)

Asimismo, se harán cargo de la revisión de todos los documentos y autoliquidaciones que sean competencia de la Oficina Liquidadora; la tramitación de los procedimientos de verificación de datos, de comprobación de valores y comprobación limitada; la tramitación y resolución de los procedimientos de rectificación de autoliquidaciones y de las devoluciones de ingresos indebidos, así como la notificación de los actos administrativos que correspondan.

Igualmente, se encargarán de la tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos y de la remisión de los expedientes administrativos a los Tribunales Económico-administrativos y a los órganos judiciales.

Por otro lado, tramitarán las tasaciones periciales contradictorias que se produzcan en los procedimientos de comprobación de valores tramitados por las Oficinas Liquidadoras; la comprobación de los hechos imponibles no declarados por la existencia de datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria.

En cuanto a las funciones de recaudación tributaria, las Oficinas Liquidadoras se centrarán en la recepción de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos que se presenten y su remisión al órgano competente para su tramitación.

Por último, se ocuparán de la tramitación, incluida la aceptación de hipotecas unilaterales, y resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos previstos en la normativa.

 

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