COMUNIDAD VALENCIANA AYUDAS. DECRETO 73/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipoteca a tipo de interés variable, y se convocan.
Artículo 3. Definición de colectivo vulnerable
- A los efectos de este decreto y demás normativa de aplicación, tendrá la consideración de persona que pertenece a un colectivo vulnerable cuando, siendo persona física, los ingresos brutos anuales de la unidad familiar sean igual o inferior a 33.600 euros.
A estos efectos, se establecen las siguientes definiciones:
– Unidad familiar: el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y las personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea recta que convivan en el mismo domicilio. Para la determinación de estas circunstancias de convivencia se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022. A tal efecto, en la solicitud de las ayudas deberá incluirse una declaración responsable comprensiva de las personas que integran la unidad de convivencia.
– Ingresos brutos: se consideran ingresos brutos a estos efectos, todos los ingresos de cualquier naturaleza de todos los miembros de la misma unidad familiar, deducidos todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos y las deducciones generales. En particular, se corresponde con la suma de las casillas de la declaración de la Renta de 2021 (Modelo 100), la 505 y la 510. No obstante, en el caso de no haber presentado la declaración de la Renta de 2021 por no estar obligado a ello, se considerarán las imputaciones de renta equivalentes que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Por cada unidad familiar solo se podrá conceder la ayuda a uno de sus miembros.
Artículo 5. Objeto e Importe de la ayuda
Se establecen dos tramos de ayuda en función del nivel de ingresos brutos anuales acreditado por la unidad familiar y el peso de la carga financiera hipotecaria sobre los ingresos netos anuales.
a) Para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 40 %: ayuda de 600 euros.
b) Para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 33.600 euros y superiores a 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 50 %: ayuda de 300 euros.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes
- El plazo para la solicitud de cita previa para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día siguiente al de la publicación de este decreto y finalizará a las 23:59 del día 15 de septiembre de 2023.
- Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento «Solicitud de medidas extraordinarias de apoyo a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable». En la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
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