DECRETO 74/2023 de VALENCIA por el que se regula el Registro de empresas destinados a la realización de espectáculos públicos

Publicado: 24 mayo, 2023

COMUNIDAD VALENCIANA. REGISTRO DE EMPRESAS. DECRETO 74/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se regula el Registro de empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas y socioculturales de la Comunitat Valenciana.

  • Este reglamento se aplicará a los establecimientos públicos, entendiéndose como tales, los locales en los que se realizan los espectáculos públicos, las actividades recreativas y las actividades socioculturales, sin perjuicio de que estos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública, siempre que estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
  • Los ayuntamientos dirigirán electrónicamente, al centro directivo competente en materia de establecimientos públicos, solicitud de autorización para el acceso y gestión del Registro.
  • Los ayuntamientos inscribirán en el Registro los datos de los establecimientos públicos que se ubiquen en su término municipal, con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. P
  • La inscripción en el Registro tendrá carácter declarativo y no se considerará sustitutiva, en ningún caso, de la licencia de apertura ni de documento equivalente que permita el funcionamiento del local abierto a la pública concurrencia.
  • Los ayuntamientos, una vez implementada la herramienta informática que dé apoyo al Registro de empresas y establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana y en el plazo de seis meses desde el otorgamiento por la Generalitat de las claves a que se refiere el presente decreto, procederán a la inscripción en el Registro de los datos referentes a los establecimientos públicos ubicados en su término municipal.
  • Los establecimientos públicos que obtengan licencia de apertura a partir de la entrada en vigor del presente decreto, u ostenten el derecho a abrir de acuerdo con lo previsto en la normativa de espectáculos públicos, serán objeto de inscripción en el Registro por los ayuntamientos una vez otorgada aquella.

 

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