Decreto de Castilla y León por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas

Publicado: 16 mayo, 2022

CASTILLA Y LEÓN. TASAS. DECRETO 17/2022, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 45/2002, de 21 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios.

Con objeto de agilizar la tramitación de los expedientes de devolución de ingresos así como clarificar las competencias en relación con los mismos y considerando que las funciones de control y contabilidad en relación con dichos expedientes están atribuidas a la Intervención General por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y teniendo en cuenta el importe que se prevé devolver por los servicios centrales por la revocación de sanciones a raíz de la STC 183/2021[1], se considera oportuno que en el caso de ingresos a devolver gestionados por unidades administrativas de Servicios Centrales, se determine claramente quién es el órgano competente para aprobar el expediente de devolución de ingresos y que el mismo sea remitido directamente a la Intervención General. A su vez se considera conveniente establecer de forma expresa el carácter supletorio del presente Decreto a las sanciones y otros ingresos no tributarios mediante la inclusión de una nueva Disposición Adicional.

 

Artículo único. Modificación del Decreto 45/2002, de 21 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de tasas y otros derechos no tributarios.

  1. Se modifica el párrafo segundo del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«En el supuesto de ingresos gestionados por una unidad administrativa de Servicios Centrales, el expediente de devolución de ingresos será aprobado por el jefe de dicha unidad y se remitirá a la Intervención General para su control y contabilización.»

  1. Se añade la disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

«Tercera.– Aplicación supletoria. El procedimiento de devolución regulado en el artículo 5 de este Decreto se aplicará, supletoriamente, a las devoluciones de ingresos correspondientes a sanciones y al resto de ingresos no tributarios no incluidos en el ámbito de aplicación del este Decreto».

DISPOSICIÓN FINAL El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

[[1]]  Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares. Declara inconstitucional la prórroga de los seis meses del estado de alarma, así como el nombramiento de autoridades competentes delegadas, y enlazando estos comentarios con el contenido de la STC 168/2021 en relación con el recurso de amparo presentado contra el Acuerdo de la Mesa del Congreso de 19 de marzo de 2020. 

 

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