NAVARRA. REGLAMENTO IVA. FACTURACIÓN. 347. REGLAMENTO IRPF. INSPECCIÓN. DECRETO FORAL 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril; el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; y el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio
(…)
En primer lugar, se incorpora un nuevo régimen especial, denominado “Régimen exterior de la Unión”, que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
Por otra parte, se incluye un nuevo régimen especial, denominado “Régimen de la Unión”, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
Por último, se establece un nuevo régimen especial, “Régimen de importación”, aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.
(…)
El artículo segundo modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril. La modificación tiene por objeto principal adaptar a la nueva regulación de comercio electrónico en el IVA los supuestos en los que la obligación de expedir factura debe ajustarse a las normas contenidas en el artículo 2 del Reglamento. Por otra parte, se corrige una referencia normativa de este artículo 2, que había quedado desfasada, en relación con la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El artículo tercero modifica el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas para adaptarlo a la supresión del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo cuarto modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
Por un lado, se realizan las modificaciones necesarias para adaptarlo a los cambios en los regímenes de determinación del rendimiento neto de actividades económicas, incorporados en la Ley Foral del IRPF por la Ley Foral 21/2020, en concreto a la supresión del régimen de estimación objetiva y a la nueva modalidad de estimación directa especial.
Por otro lado, se reduce de 6 a 3 meses el plazo para la resolución del procedimiento de reconocimiento de exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos conforme a lo establecido en la disposición adicional vigesimoctava de la Ley Foral General Tributaria.
También se incorporan las modificaciones necesarias para adaptar la regulación de las retribuciones del trabajo en especie a la nueva estructura del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecida por la Ley Foral 21/2020, que considera como sujetas y exentas la mayor parte de las retribuciones del trabajo en especie que antes se consideraban no sujetas.
Asimismo, se introducen los cambios necesarios derivados de modificaciones incorporadas en la Ley Foral del impuesto en relación con diversas materias, entre otras:
–El límite máximo de la exención de rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
–La supresión de la referencia a la financiación ajena en el ámbito de la exención del incremento patrimonial derivado de la transmisión de la vivienda habitual cuando se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, ya que, al eliminarse la deducción por inversión en vivienda habitual, ya no cabe la posibilidad de que ambos beneficios fiscales (deducción y exención) colisionen.
–Se elimina la referencia a la reducción en las disposiciones de derechos consolidados de mutualidades de previsión social, ya que desde 1 de enero de 2018 no se aplica reducción a las prestaciones de planes de pensiones y tampoco a las disposiciones de derechos consolidados.
El artículo quinto modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para realizar pequeñas correcciones técnicas y para designar al Servicio de Inspección Tributaria como órgano competente para instruir y resolver los acuerdos previos de valoración.
Finalmente, mediante el artículo sexto se introducen determinados ajustes técnicos en el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.