Decreto Foral 18/2022 de Guipuzkoa por el que se modifican los reglamentos del IRPF, sociedades y el reglamento de revisión tributaria

Publicado: 28 noviembre, 2022

GUIPÚZKOA. REGLAMENTOS IS e IRPF. Decreto Foral 18/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades, y el reglamento de revisión tributaria.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en la misma.

El artículo 1, aborda la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, adapta la regulación del régimen especial para personas desplazadas a lo dispuesto en la norma foral que regula el impuesto. Regula la documentación que la persona desplazada que opte por tributar de acuerdo con este régimen deberá adjuntar junto con la autoliquidación del impuesto –cuando el motivo del desplazamiento sea la inversión en entidades innovadoras de nueva creación–, y ajusta y clarifica el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen especial.

En el marco de las ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales cuya determinación reglamentaria se establece en el número 27 del artículo 9 de la norma foral del impuesto, se incluye la exención a la ayuda prestada para la adquisición de equipos aptos para la producción de energía eléctrica, así como de acciones o participaciones en entidades que tengan por objeto procurar el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, previstos en el artículo 87 bis de la citada norma foral, siempre que la energía que se obtenga se utilice para el suministro de energía a la vivienda habitual de la o del contribuyente.

Por otro lado, se procede a elevar la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan a la persona trabajadora para atender dicha necesidad.

Además, se establece que tampoco formarán parte de la base de retención sobre rendimientos del trabajo las cantidades que, en concepto de cotizaciones a la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos, sean satisfechas por las mutuas colaboradoras con la seguridad social respecto de las personas trabajadoras autónomas en situación de incapacidad temporal.

Por último, por lo que respecta al cálculo del importe del pago fraccionado que, con carácter general, las y los contribuyentes que ejerzan actividades económicas están obligados a autoliquidar e ingresar en la Diputación Foral de Gi puz koa, se especifica que del rendimiento neto de actividades económicas sobre el que se aplicará el porcentaje del 5 por 100 se excluirá el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que, en su caso, incluyese.

El artículo 2, en relación con el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, desarrolla la determinación de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, a efectos de la deducción incrementada por creación de empleo a que se refiere el artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 3, en cuanto al Reglamento de revisión en vía administrativa, aclara que la reclamación económico-administrativa contra los actos de los municipios sobre la aplicación y efectividad de sus tributos podrá terminar mediante resolución en la que se acuerde la inadmisión de la reclamación, cuando se trate de supuestos de inexistencia del correspondiente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, y de incompetencia, a que se refiere la normativa reguladora de las haciendas locales.

Por último, la disposición transitoria única introduce un régimen transitorio que será de aplicación, en relación con el régimen especial para personas desplazadas, para las y los contribuyentes que vinieren aplicando el régimen en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y que a 1 de enero de 2022 no hubieran agotado el periodo de duración del mismo. El decreto foral se completa con una disposición final única que establece su entrada en vigor.

 

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