DECRETO FORAL 22/2023, de 7 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.
Reglamento del IRPF:
Se modifica el artículo 73 los diferentes medios de que dispone la ciudadanía para el cumplimiento de la obligación de presentar declaración por el Impuesto, desarrollando con mayor exhaustividad el medio presencial en la nueva redacción del artículo 73 quater e introduciendo a su vez modificaciones técnicas en el artículo 73 quinquies, todo ello con la clara intención de mantener el nivel de satisfacción mostrado por la ciudadanía con el sistema de presentación de sus declaraciones alcanzado en 2022 e incidiendo en la asistencia presencial, (….) quedan fuera de la esfera de este servicio, además de las y los contribuyentes que obtienen rendimientos de actividades económicas, que ya desde hace varios ejercicios se relacionan obligatoriamente de manera telemática con la Hacienda Foral de Bizkaia, aquellos y aquellas contribuyentes respecto de los que, en atención a las transacciones económicas a incluir en su declaración, resulta presumible aptitud suficiente para tener disponibilidad y acceso al resto de medios ofrecidos para relacionarse con la Administración tributaria.
(…)
Por su parte, en el artículo 73 septies, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes de personas fallecidas, y a los efectos de lo dispuesto en los apartados Tres y Cuatro del artículo 38 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se establece la inscripción de oficio en el registro electrónico general de apoderamientos del cónyuge viudo o miembro de la pareja de hecho supérstite, de quienes se presume que ostentan la representación de la herencia.
La inscripción de oficio se completa con la concesión de un derecho de oposición tanto a los sucesores de la persona fallecida, como al representante de la herencia nombrado por el testador para lo que deberán acreditar su condición.
Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia
Adicionalmente, para mantener la concordancia con la modificación introducida en el artículo 73 septies citado, en el artículo 2 del presente Decreto Foral se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, para recoger la inscripción de oficio en el registro de apoderamientos del cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite.
Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», siendo de aplicación a los procedimientos iniciados a partir de dicha fecha y a los que se hubieran iniciado con anterioridad cuyo acto de finalización no hubiera adquirido firmeza, siempre que la aplicación de las disposiciones resulte más beneficiosa para los y las contribuyentes.
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