Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre de GIPUZKOA de modificaciones reglamentarias

Publicado: 16 diciembre, 2025

IS – IRPF

 Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias.

 

COMPARATIVO

 

Se desarrolla el tratamiento tributario de la previsión social, se introducen también otras modificaciones derivadas de la citada Norma Foral 1/2025 en ambos reglamentos.

 

En el IRPF

    • Se adecua la regulación relativa a la acreditación del grado de discapacidad y de dependencia, que extiende su ámbito de aplicación también a las deducciones por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad, por alquiler de vivienda habitual y por rehabilitación protegida; la adaptación de la regulación relativa a las cuentas vivienda a las nuevas reglas de deducción previstas en dicha Norma Foral 1/2025;
    • Se regula el esquema de liquidación a la obligación de autoliquidar al nuevo esquema de dicha obligación en caso de percepción de rendimientos del trabajo, que sustituye el modelo de doble umbral por un único umbral fijado en 20.000 euros, y elimina, en consecuencia, el sistema opcional de autoliquidación en base a las tablas de porcentajes de retención aplicables exclusivamente sobre los rendimientos del trabajo.
    • Exención de nuevas ayudas públicas vinculadas al sector agrario y a colectivos especialmente protegidos (baserritarras, inversiones agrarias y huérfanos de víctimas de violencia machista).
    • Modificación del régimen de estimación directa simplificada:
      • Actividades agrícolas y ganaderas: simplificación de reglas y consolidación del forfait de gasto del 70 %, con supresión de la obligación especial de llevanza de libros.
      • Actividades forestales: exclusión de ingresos por talas sanitarias y aumento del gasto deducible por repoblación hasta el 85 %, eliminando la exigencia de especies autóctonas.
      • Incorporación reglamentaria de las reglas especiales para el transporte de mercancías por carretera.
    • Cuentas vivienda: adaptación a los nuevos plazos y condiciones de deducción, con ampliación a 10 años para menores de 36 años.
    • Obligación de autoliquidar:
    • Sustitución del sistema de doble umbral por un único umbral de 20.000 euros en rendimientos del trabajo.
    • Supresión del sistema opcional de tributación exclusiva por rendimientos del trabajo.

En el IS

    • En relación con la determinación del tipo mínimo de tributación, y en particular con la aplicación del límite del 15 por 100, se aclara que su aplicación está supeditada a la efectiva realización de las inversiones, y no a la generación del derecho a la deducción derivada de las mismas.
    • Con respecto a la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios, se precisan los criterios para su aplicación. En particular, se aclara qué debe entenderse por resultado contable positivo, se determinan los ejercicios de referencia –también en supuestos de inicio o reinicio de actividad– y se establecen las especialidades aplicables a los grupos en régimen de consolidación fiscal.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD

    • Nueva declaración responsable para aplicar el tipo reducido del 4 % en la adquisición de vivienda, acreditando no ser titular de más de cinco viviendas en determinados porcentajes de titularidad.

 

Recaudación y obligaciones tributarias formales

    • Modificaciones técnicas en el Reglamento de Recaudación, especialmente en materia de aplazamientos, fraccionamientos y compensaciones.
    • Ampliación y refuerzo de las obligaciones de información financiera:
      • Inclusión de entidades de pago y entidades de dinero electrónico, incluidas las extranjeras que operen en España.
      • Extensión de la información a cuentas de pago, sistemas de cobro asociados a móviles y todo tipo de tarjetas.
      • Periodicidad mensual para la información sobre cuentas y cobros mediante tarjetas.
      • Nueva obligación informativa anual sobre operaciones con todo tipo de tarjetas, con un umbral de exclusión de 25.000 euros.

Régimen transitorio y entrada en vigor

    • Plazo excepcional para 2025 para optar o revocar la modalidad simplificada del método de estimación directa en actividades agrícolas y ganaderas.
    • Entrada en vigor general conforme a la disposición final única, con efectos diferenciados desde 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026, según la materia regulada.

 

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