Decreto Foral 26/2025 de GIPUZKOA de las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos

Publicado: 5 enero, 2026

Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y el Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre.

SÍNTESIS: Se aprueba el desarrollo reglamentario de la DAC 8, incorporando nuevas obligaciones de diligencia debida e información tributaria para determinados proveedores de servicios y operadores de criptoactivos. La norma regula la identificación de usuarios y su residencia fiscal, el suministro de información sobre operaciones con criptoactivos y crea un registro específico de operadores no sujetos al Reglamento MiCA. Asimismo, adapta la normativa foral sobre obligaciones tributarias formales y sobre intercambio automático de información, sustituyendo el concepto de moneda virtual por el de criptoactivo y suprimiendo regímenes informativos anteriores. La información recabada será objeto de intercambio internacional en el marco de la asistencia mutua tributaria.

RESUMEN:

  1. Objeto de la norma

El Decreto Foral 26/2025 tiene por objeto desarrollar reglamentariamente la transposición de la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8) en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, estableciendo las normas de diligencia debida y las obligaciones de información tributaria aplicables a determinados proveedores de servicios de criptoactivos y operadores de criptoactivos, así como adaptando diversa normativa foral en materia de intercambio automático de información y obligaciones tributarias formales.

  1. Materias que regula

La norma regula, principalmente:

    • Las normas de diligencia debida que deben aplicar los proveedores de servicios de criptoactivos para identificar a sus usuarios y determinar su residencia fiscal, incluyendo, en su caso, a las personas que ejerzan el control cuando los usuarios sean entidades.
    • Las obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria sobre la identificación de los usuarios y las operaciones realizadas con criptoactivos, con establecimiento de criterios de conexión y reglas de prioridad para evitar duplicidades de información.
    • La creación y regulación de un registro específico de operadores de criptoactivos no sujetos al Reglamento MiCA.
    • La modificación del Reglamento de obligaciones tributarias formales, sustituyendo el concepto de moneda virtual por el de criptoactivo, y suprimiendo el régimen informativo previo sobre operaciones con monedas virtuales.
    • La adaptación del régimen de intercambio automático de información y de determinadas obligaciones informativas a los estándares internacionales CRS y CARF, así como a la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de planificación fiscal transfronteriza.
  1. Ámbito subjetivo

El decreto se dirige, fundamentalmente, a:

    • Los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información.
    • Los operadores de criptoactivos no incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento MiCA.
    • De forma indirecta, a los usuarios de criptoactivos, personas físicas o entidades, respecto de los cuales se establecen obligaciones de identificación y reporte de información.
  1. Entrada en vigor y aplicación temporal

El Decreto Foral 26/2025 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resulta aplicable desde el 1 de enero de 2026, sin perjuicio de los plazos y reglas específicas previstos en la disposición transitoria única, que aclara el cumplimiento de determinadas obligaciones informativas respecto de operaciones realizadas en el ejercicio 2025.

Si te ha interesado ... compártelo !