Decreto Foral 3/2024 de ÁLAVA de intercambio automático de información

Publicado: 1 marzo, 2024

INTERCAMBIO AUTOMATICO DE INFORMACIÓN

Decreto Foral 3/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de febrero. Aprobar el desarrollo de las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma, así como modificar los Decretos Forales 3/2011 de 25 de enero, 35/2020 de 3 de noviembre, 111/2008 de 23 de diciembre y 71/2008 de 8 de julio                                 

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

No obstante:

a) Las normas y procedimientos de diligencia debida se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.

b) La primera declaración informativa de la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataforma a que se refiere el artículo 27 del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información relativa al año inmediato anterior, en el plazo que se determine en la Orden Foral de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

c) Las primeras declaraciones censales relativas a la comunicación de la información prevista en el apartado Tres del artículo 9 de este Decreto Foral, y a la solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal a que se refiere el apartado Cinco del mismo artículo, se deberán presentar a partir de la entrada en vigor de la Orden Foral, aprobada por la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.

Tres. Se añade una letra p) al final del apartado 2 del artículo 10, con el siguiente contenido:

«p) El nombre, apellidos y número de identificación fiscal y, en su caso, el número de identificación fiscal de otros países, para residentes, el código de identificación fiscal del país de residencia, para no residentes, el número de identificación fiscal del Impuesto sobre el Valor Añadido u otro número de identificación de su país de residencia, de quienes tengan la consideración de titulares reales de la entidad conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.»

Cinco. Se añade una letra v) en el apartado 2 del artículo 13, con el siguiente contenido:

«v) Solicitar la rehabilitación del número de identificación fiscal en los términos dispuestos en el apartado 8 del artículo 17 del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición.»

d) El apartado Tres del artículo 10 de este Decreto Foral entrará en vigor cuando lo haga la Orden Foral de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.

 

Si te ha interesado ... compártelo !