DECRETO FORAL 43/2022 de Bizkaia de medidas tributarias de impulso de la actividad económica

Publicado: 27 abril, 2022

BIZKAIA. MEDIDAS TRIBUTARIAS. DECRETO FORAL 43/2022, de 12 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el que se desarrollan determinadas medidas tributarias de impulso de la actividad económica

  • en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el fin de fomentar que terceros inviertan en emprendimiento, se ha modificado:
    • la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas recogida en el artículo 90 de la Norma Foral de dicho impuesto, en la misma línea que la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas incluida en el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, dentro del Plan Bizkaia Aurrera!. Este incentivo además ha ampliado su ámbito de aplicación incluyendo, junto a las inversiones en entidades innovadoras, las inversiones en empresas vinculadas a la economía plateada o Silver Economy, entendida, siguiendo los conceptos acuñados por organismos o instituciones internacionales como la OCDE y el Parlamento Europeo, como el conjunto de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores.
    • Por otro lado, respecto del régimen especial de atracción de talento para las personas trabajadoras cualificadas impatriadas, que se introdujo en 2018 en el artículo 56.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se han incrementado el plazo y el porcentaje que recoge en beneficio de la persona contribuyente, y se ha ampliado el listado de actividades cuya realización da derecho a su aplicación extendiendo, asimismo, su ámbito de aplicación subjetivo.
  • Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, entre otras medidas,
    • se ha introducido un nuevo artículo 66 bis, que recoge con carácter permanente una nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, de similares características a la ya comentada deducción del artículo 90 de la Norma Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y
    • un nuevo artículo 66 ter, que recoge una nueva deducción aplicable por aquellos contribuyentes que realicen gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada, y que viene a complementar la incentivación que, en el ámbito de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores, ya ha sido introducida mediante el artículo 66.bis señalado anteriormente. Al mismo tiempo, esta deducción se extiende a los gastos de formación vinculados a la economía del cuidado, entendiendo por esta, siguiendo a la Organización Internacional de Trabajo, el conjunto de actividades y relaciones que conlleva atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de personas adultas, niñas y niños, mayores y jóvenes, personas frágiles y personas sanas.
    • En cuanto al empleo de calidad, se ha mejorado la deducción por creación de empleo actualizando los límites para su aplicación.
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