REGLAMENTO IRPF. DECRETO FORAL 6/2025, de 13 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades .
Este Decreto Foral entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, es decir, el 17 de febrero de 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
Artículo 1: Modificación del Reglamento del IRPF:
- Exención para mayores de 65 años: Se establece la exención, hasta un límite de 000 euros, para los rendimientos derivados de seguros de vida destinados a constituir una renta vitalicia, siempre que el importe provenga de:
- Prestaciones por supervivencia en forma de capital.
- Rescates de seguros de vida.
- Deducciones para actividades económicas: Se alinean las deducciones del IRPF con las del Impuesto sobre Sociedades, permitiendo a los contribuyentes que realizan actividades económicas aplicar deducciones por:
- Proyectos de I+D+i.
- Obras audiovisuales.
- Espectáculos en vivo (artes escénicas y musicales).
- Edición de libros.
- Nuevos artículos:
- Artículo 42 bis: Regula la exención para rentas vitalicias.
- Artículo 72 bis: Regula deducciones por financiación de proyectos culturales y tecnológicos.
Artículo 2: Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades:
- Sociedades patrimoniales: Se establece que las sociedades inactivas o que cesan su actividad solo mantendrán su régimen fiscal si:
- Mantienen al menos un 15% de su activo afecto a actividades económicas, o
- Reinvierten en proyectos empresariales.
- Plusvalías y dividendos: Se regulan las condiciones bajo las cuales las plusvalías de cartera y dividendos obtenidos por holdings de segundo nivel pueden considerarse afectos a actividades económicas.
- Deducciones en I+D+i, obras audiovisuales y espectáculos: Se introducen cambios para sincronizar los plazos de contratos de financiación con el inicio de los proyectos.
Disposiciones Transitorias:
- Régimen transitorio para reinversiones empresariales:
- Las sociedades que hubieran iniciado reinversiones antes del 1 de enero de 2024 podrán acogerse a los nuevos criterios si cumplen con la reinversión dentro de los plazos previstos.
- Obligación de comunicar contratos con intermediarios:
- Esta obligación solo se aplicará para contratos firmados a partir del 1 de enero de 2025.
- Proyectos en curso (I+D+i, obras audiovisuales, libros):
- Se permite aplicar los nuevos criterios a proyectos iniciados durante 2024, siempre que cumplan con los nuevos plazos y requisitos.
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