REGLAMENTO DEL IS. Decreto Foral 8/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de febrero. Aprobar la modificación del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
La Norma Foral 24/2021, de 17 de noviembre, de medidas fiscales relacionadas con el medio ambiente y otras medidas tributarias, modifica el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo un nuevo límite del 50 por ciento para la deducción de la cuota líquida regulada en el apartado 1 del artículo 65 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la deducción por inversiones realizadas en los equipos completos definidos en la Orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
Además, dicha modificación establece que reglamentariamente se determinará el orden de aplicación de los límites de las deducciones de la cuota líquida.
En ejecución de dicho mandato, por el presente Decreto Foral se establece dicho orden de aplicación.
La presente normativa respeta el principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta disposición. No existen para el objetivo propuesto otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Esta iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea.
En la tramitación del presente Decreto Foral, se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva, que considera el Decreto Foral ajustado al ordenamiento jurídico.
En su virtud, a propuesta de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Modificación del Decreto 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se introduce una Disposición adicional decimotercera, en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimotercera. Aplicación de las deducciones de la cuota líquida.
El orden de aplicación de los límites de las deducciones de la cuota líquida al que se refiere el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades será el siguiente:
En caso de concurrencia de deducciones afectadas por límites diferentes, el límite del 70 por ciento se aplicará sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite de deducción conjunto del 35 por ciento, y el límite del 50 por ciento se aplicará sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35 y del 70 por ciento.
En todo caso, la aplicación de las deducciones de la cuota líquida deberá seguir el siguiente orden:
- a) En primer lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a 1 de enero de 2018, sujetas a límite. A estas deducciones se les aplicará el límite del 35 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
- b) En segundo lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del 35 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
- c) En tercer lugar, se aplicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 35 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
- d) En cuarto lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a 1 de enero de 2018 no sujetas a límite. A estas deducciones se les aplicará el límite del 70 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
- e) En quinto lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del 70 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
- f) En sexto lugar, se aplicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 70 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
- g) En séptimo lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del 50 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
- h) Finalmente, se aplicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 50 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades».
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surgirá efectos de acuerdo con lo dispuesto en su articulado.