DECRETO FORAL 91/2022 de desarrollo determinados aspectos de la adhesión voluntaria al sistema BATUZ

Publicado: 28 julio, 2022

BIZKAIA. ADHESIÓN VOLUNTARIA AL SISTEMA BATUZ. DECRETO FORAL 91/2022, de 26 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el que se desarrollan determinados aspectos de la adhesión voluntaria al sistema BATUZ y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios.

 

  • (…) se modifica el Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema Batuz para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios. Accediendo a la demanda planteada por el sector de los profesionales asesores en el ámbito tributario, se modifica su artículo 1 para ampliar al día 15 de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre el plazo para comunicar el ejercicio de la opción por la adhesión voluntaria al sistema Batuz.
  • (…) se modifica la disposición transitoria segunda del mencionado Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre, con el fin de exonerar de la obligación de presentación del Capítulo de movimientos contables al que se refiere el artículo 39 novodecies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, también durante el periodo impositivo 2023, a los contribuyentes que se hayan acogido al cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz.
  • (…) se introducen sendas modificaciones en los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para exonerar del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Normas Forales de los Impuestos en relación con las entregas de bienes y/o prestaciones de servicios de carácter meramente auxiliar o complementario de su actividad económica principal realizadas mediante máquinas o dispositivos automáticos que funcionen de forma desasistida, siempre que su volumen de ingresos del ejercicio anterior no supere el 15 por 100 del volumen de ingresos de dicho ejercicio de la actividad económica principal del o de la contribuyente.
  • (…) como medida destinada a facilitar el tránsito hacia la obligación para la generalidad de las y los obligados tributarios de relacionarse con la Administración Foral a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el artículo 3 se establece el 1 de agosto de 2023 como nueva fecha hasta la que las y los obligados tributarios podrán optar por seguir operando a través del servicio BizkaiBai.
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