NAVARRA. IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS. IVA. IVPEE. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en él previstos.
En relación con el IVA:
En primer lugar, se procede a transponer al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión, estableciéndose un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte. Este régimen de exenciones se amplía a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa. De esta forma, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.
Por otra parte, al objeto de acentuar la perspectiva de género, pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4 por ciento los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. Esta modificación se realiza, de conformidad con los nuevos límites establecidos en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en materia de tipos impositivos.
Asimismo, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de los operadores y las garantías en la actuación de la Administración Tributaria se actualiza la normativa de IVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.
También se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.
Con independencia de lo anterior, se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto. De esta forma, se facilita que puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución establecido, dado que en determinadas circunstancias habían quedado excluidos del régimen de devolución a no establecidos. Así, se garantiza la neutralidad del impuesto y se reducen las cargas administrativas para la obtención de la devolución.
Además, para evitar situaciones de elusión fiscal, se excluye también de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos. En particular, cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos del IVA, se garantiza la recaudación del impuesto correspondiente a los servicios de mediación y se reducen las cargas administrativas derivadas de la declaración e ingreso del IVA por estos arrendadores que, con carácter general, no deben presentar declaraciones-liquidaciones del impuesto.
Por último, para su mejor adecuación al ordenamiento comunitario, se modifican algunos aspectos de la norma y el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables. En particular, se incorpora la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
Por otra parte, en relación con los créditos incobrables, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.
La citada Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, también ha dado lugar a novedades en materia de IIEE, que han sido debidamente transpuestos mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
En concreto, en el ámbito de los IIEE de fabricación, pasará a estar exenta la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
En otro orden de cosas, como continuación de las medidas excepcionales aprobadas durante el año 2022 para afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción al 5 por cien del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción.
Igualmente prorroga la aplicación del tipo impositivo del 5 por cien del IVA a determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por último, prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por cien del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, y del tipo del 0 por cien del IVA a las vacunas y pruebas diagnósticas contra el SARS-CoV-2.
Además, rebaja del 4 al 0 por cien el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido, así como el aplicable a los aceites y pastas alimenticias que se reduce del 10 al 5 por cien, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.
El tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reduce en consonancia durante su vigencia y aplicación.
IVPEE
Adicionalmente, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, la suspensión temporal del IVPEE.
IFT
Finalmente, en el ITF se armoniza lo dispuesto en la normativa estatal en relación con determinadas exenciones.
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