DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2026 de NAVARRA, de Armonización Tributaria

Publicado: 10 abril, 2026

ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2026, de 1 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

  • Respecto al ámbito del IVA, de forma extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio de 2026, se reduce del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, lo que supone, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales, y a los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables. Asimismo, se reduce al 10 por ciento y con la misma vigencia, el tipo impositivo del IVA aplicable al gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
  • Durante la misma vigencia se rebaja del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los carburantes y combustibles, lo que supondrá un importante ahorro para las familias al reducir el coste de sus desplazamientos.
  • Al margen de las medidas anteriores, se modifica el artículo 69.2.6.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido para remitir al límite de exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (en adelante, REAGP), por importe de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, previsto en la normativa estatal. En territorio común este límite está regulado en el artículo 124.Dos.6.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado de forma transitoria por la disposición transitoria decimotercera de la misma ley. Esta modificación persigue, por tanto, que el ámbito subjetivo del régimen especial en Navarra quede definido en los mismos términos que en la normativa estatal.
  • El mismo objetivo persigue la modificación de artículo 32.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que introduce la remisión a la normativa estatal en cuanto al límite de operaciones que determina la exclusión del REAGP. Este límite está previsto en territorio común en el artículo 43.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • Asimismo, se mejora la redacción de este apartado 2.a) y del apartado 3 del artículo 32 para aclarar que, a los efectos del cálculo del límite excluyente del régimen especial, se tendrán en cuenta todas las actividades agrícolas o ganaderas a las que hubiese resultado aplicable el régimen simplificado del IVA y el REAGP, tomándose como cuantía del volumen de ingresos aquellos que deban anotarse en los libros registro a que se refieren los artículos 29.1.c) y 36.1. de la ley foral del impuesto.
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