DECRETO FORAL LEGISLATIVO 6/2021 de Armonización Tributaria del Impuesto sobre el Valor Añadido de Navarra

Publicado: 30 diciembre, 2021

NAVARRA. IVA.

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 6/2021, de 15 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021, tiene por objeto ampliar la exención que concede la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a las importaciones de bienes y a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de la Comunidad Europea, la Comunidad de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados por la Unión realizadas para uso oficial, a las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19 en el ejercicio de sus funciones, siempre que los bienes importados o los bienes y servicios adquiridos no se utilicen para realizar entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de la entidad beneficiaria de la exención.

De este modo se garantiza que las medidas adoptadas en el marco de las diversas iniciativas de la Unión Europea en este contexto no se vean obstaculizadas por el hecho de que estas adquisiciones de bienes y servicios queden gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, que no pueda ser deducido y, por tanto, recuperado por estas instituciones comunitarias.

Por otra parte, con el fin de utilizar el presupuesto de la Unión de la mejor forma posible contra las consecuencias de la pandemia, las exenciones introducidas deberán aplicarse con efecto retroactivo desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, siempre que las adquisiciones se vinculen a la lucha contra la pandemia de COVID-19. Esta aplicación retroactiva exigirá, en relación con las operaciones efectuadas por los sujetos pasivos por las que se hubiera devengado el IVA desde el uno de enero de 2021 hasta su entrada en vigor, la rectificación correspondiente con sujeción a los criterios generales contenidos en la Ley del IVA.

Por tanto, al haber sido modificada la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria para reformar, a su vez, la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de que, en lo relativo al mencionado impuesto, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

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