Decreto Foral-Norma 2/2026, de GIPUZKOA de medidas para mitigar el impacto de la Crisis en Oriente Medio.

Publicado: 20 abril, 2026

MEDIDAS TRIBUTARIAS. Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, de medidas para mitigar el impacto de la Crisis en Oriente Medio.

Entre otras medidas se regula:

Un aplazamiento-fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las microempresas y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre la fecha de entrada en vigor del presente decreto foral-norma y los tres meses siguientes a dicha fecha. Es decir, se podrán acoger a esta medida las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice en los meses de abril, mayo y junio. La cuota se fraccionará en 4 partes iguales y la primera de ellas se ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 2 meses.

Adicionalmente, se exonera a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que realicen actividades económicas, del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.

Se introduce la posibilidad de amortizar de forma acelerada ciertos elementos patrimoniales nuevos adquiridos durante el ejercicio 2026, aplicándoles un coeficiente multiplicador del 1,5 al coeficiente máximo contenido en la tabla de amortización. Esta medida afecta a toda la vida útil del bien. Su objetivo es incentivar el esfuerzo que los contribuyentes necesiten realizar para recuperar su competitividad en un contexto económico complejo como el que se produce en estos momentos.

Con el fin de incrementar el empleo en el ejercicio 2026, se eleva el importe de la deducción por creación de empleo en un 10 por 100, tanto en su modalidad general como en la dirigida a colectivos con especiales dificultades de inserción. Asimismo, el porcentaje de deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años se incrementa en 10 puntos, hasta alcanzar el 45 por 100 del salario bruto anual.

En relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se incorpora entre las exenciones, las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Adicionalmente, se modifica la definición de potencia instalada (exclusión de hornos y calderas eléctricas) contenida en la letra A) del apartado 1 de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas.

 

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