BIZKAIA. DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
(…) los contribuyentes van a tributar en la Diputación Foral de Bizkaia por con arreglo a las normas generales que se exponen a continuación.
- En los supuestos de fabricación de gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, cuando radiquen en el Territorio Histórico de Bizkaia los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.
- En los supuestos de ventas o entregas, así como consumo de gases realizados por contribuyentes autorizados como almacenistas, cuando radiquen en Bizkaia los establecimientos en los que desarrolle su actividad. En los supuestos de adquisición intracomunitaria de gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, cuando se situé en Bizkaia el domicilio fiscal del contribuyente.
- Además, en los supuestos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto, cuando los mismos se encuentren en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento en que se constate la tenencia irregular. Asimismo, la comprobación e investigación del Impuesto se realizará por los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia, cuando la misma sea competente para la exacción del impuesto, sin perjuicio de la colaboración entre Administraciones tributarias.