Departamento de Hacienda y Finanzas
IIVTNU
DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2024, de 14 de marzo, por el que se modifica el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Artículo Único. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, serán los siguientes:
Disposición Transitoria Única. Adaptación de las Ordenanzas Fiscales Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto Foral Normativo, sus respectivas ordenanzas f iscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.