IVA. Decreto Foral Normativo 2/2024, de 3 de septiembre, de modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
[[1]] El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, incluye modificaciones en el citado impuesto que deben ser incorporadas a la normativa foral que regula el mismo.
El objeto del presente decreto foral normativo es incluir las medidas incorporadas en los artículos 1 y 2 del mencionado Real Decreto-ley 4/2024, en el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el artículo 1 del Real Decreto-ley se incluye una prórroga temporal hasta el 31 de diciembre de 2024 de la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos, con el objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de los alimentos en los próximos meses y su consecuente impacto positivo en la población, y en especial en personas más desfavorecidas, así como la eliminación paulatina de esta medida excepcional.
Con tal propósito, se mantiene la rebaja del IVA en los tipos del 5 por ciento para pastas alimenticias y aceites de semilla y del 0 por ciento para alimentos de primera necesidad hasta el 30 de septiembre de 2024. Igualmente, hasta esa misma fecha se reduce el tipo aplicable al aceite de oliva del 5 por ciento al 0 por ciento. A partir de dicha fecha, para la que ya se estima una reducción significativa de la inflación, se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria sin afectar al poder adquisitivo de las familias.
(..) el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva, alimento básico y esencial de una dieta saludable, se reduce desde el 5 por ciento precedente al 0 por ciento hasta el 30 de septiembre, pasando a tributar al tipo del 2 por ciento desde el 1 de octubre hasta final de año y, lo que es más importante, se consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025, lo que exige una modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter indefinido a estos efectos.
[[1]] Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Artículos Relacionados
- Decreto Foral Normativo 1/2024 de GIPUZKOA de modificación del IVA y sobre el valor de producción de la electricidad
- Ordenes Forales de GUIPUZKOA de modificación de los modelos de IVA
- GUIPUZKOA. MODELOS IVA. Orden Foral 421/2021, de 20 de julio por la que se aprueban los modelos 300, 320, 322 y 330 de IVA