Decreto Foral País Vasco por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI

Publicado: 22 septiembre, 2021

DECRET O FORAL-NORMA 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

(…) A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de la obligación TicketBAI, y la transformación digital hacia el comercio electrónico, y dado que las y los contribuyentes que inviertan en los años 2021 y 2022 no podrían beneficiarse de las deducciones incrementadas previstas en el referido Decreto Foral-Norma 4/2021 hasta bien entrados los años 2022 y 2023, respectivamente, este decreto foral-norma pretende posibilitar el anticipo líquido de dichas deducciones al momento en que se realicen las inversiones y los gastos con cargo a los impuestos abonados en los 4 períodos impositivos inmediatos anteriores cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo.

(…)

  • El artículo único recoge las reglas que regulan la percepción anticipada de las citadas deducciones incrementadas.

“(…) Las referidas deducciones se podrán anticipar con cargo a la cuota de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades, o sobre la renta de no residentes obtenida mediante establecimiento permanente, según corresponda, de los 4 períodos impositivos inmediatos anteriores, cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo. (…)

  • Las disposiciones finales primera a cuarta modifican cuatro disposiciones, para introducir los cambios necesarios para que el anticipo de la deducción sea posible.

“ Se modifica la introducción del apartado 1 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa que queda redactado en los siguientes términos:

«1.– Los contribuyentes que estén obligados a la utilización de un sistema informático que cumpla los requisitos a los que hace referencia el artículo 122 bis de esta norma foral, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 30 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos realizados en los años 2020, 2021 y 2022, relacionados con su implantación, que se especifican a continuación:»

 

  • Las disposiciones finales quinta y sexta regulan la habilitación normativa para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el decreto foral-norma y su entrada en vigor.

 

Si te ha interesado ... compártelo !