DECRETO ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
COMPARATIVO – (disponible a partir de las 13 horas de hoy)
El artículo 1 recoge las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Estas reformas afectan a la Campaña de la Renta 2024 -cuyo inicio se producirá en abril de 2025-
- En la deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual, regulada en el artículo 15 ter del Texto Refundido, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la citada deducción, el importe de la misma no se prorrateará entre ellos por partes iguales sino en función del porcentaje de titularidad del inmueble de cada uno.
- En la deducción por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales (artículo 16 del Texto Refundido), el número máximo de cinco inmuebles a los que se puede aplicar la deducción se computará con independencia del porcentaje de titularidad, cuando haya varios titulares. Al mismo tiempo que se efectúa esta aclaración, se realizan otros ajustes consistentes en eliminar el límite máximo de cinco inmuebles por contribuyente como propietario o usufructuario, como condición para el disfrute de la deducción, y se sustituye como número máximo de inmuebles que puede disfrutar de la deducción. Se suprime, por innecesaria, la mención al cómputo de los bienes inmuebles con independencia de dónde se encuentren ubicados.
- En la deducción por las cuotas satisfechas a la Seguridad Social prevista en el apartado 4 del artículo 16 quater del Texto Refundido, regulador de la deducción por familiares dependientes con discapacidad, se prorratearán dichas cuotas cuando se trate de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso se atribuirá la cuantía de la deducción a los cónyuges por partes iguales.
- Por último, el nuevo límite de las deducciones recogido en el apartado 3 del artículo 18 del Texto Refundido, que exige minorar las ayudas que tengan la consideración de renta exenta a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concedidas por las Administraciones Públicas y que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a una deducción, debe operar en la base de esa deducción y no en la propia deducción.
El artículo 2 contempla la modificación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles en las islas no capitalinas.
El artículo 3 prevé la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de determinadas actividades en la isla de La Palma.
La disposición adicional única regula la fijación, en la isla de La Palma, de la cuantía de la bonificación en el ámbito temporal a partir de 1 de febrero de 2025, y el régimen de devolución.
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