CONTENCIÓN DE RENTAS
Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas
Se aprueba el régimen sancionador para garantizar que se cumpla el tope del precio de los alquileres, a través de este Decreto Ley 1/2025.
La Generalitat de Catalunya podrá sancionar:
- El alquiler de viviendas por encima de la renta máxima definida por el sistema de referencia de los precios de arrendamiento.
- Se considera una infracción grave si la renta sobrepasa el importe máximo permitido en una cantidad igual o inferior al 30%.
- Se considera muy grave en caso de que sea superior al 30%.
- Se consideran infracciones muy graves:
- Los alquileres temporales que en realidad tienen la finalidad de carácter permanente o habitual.
- Repercutir en el arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria o de formalización.
- Se considera una infracción grave no hacer constar en la publicidad o en las ofertas de vivienda para alquilar:
- La renta que resulta de la aplicación del sistema de referencia de los precios de arrendamiento o el importe del contrato de arrendamiento anterior.
- La condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda.
Otras modificaciones
También se modifica el contenido obligatorio en la publicidad inmobiliaria, la información mínima de una oferta de arrendamiento, los requisitos, así como los datos que deben hacerse constar en los contratos.
El contenido de los anuncios y ofertas de alquiler publicados antes de la entrada en vigor de este Decreto debe adaptarse en el plazo de cinco días.
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