MEDIDAS URGENTES
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
IRPF
Con efectos desde el 1 de enero de 2025
Se añaden deducciones autonómicas:
- Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías. (Artículo 9. bis.)
- Deducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler. (Artículo 9. Ter.)
- Censo de núcleos de población diferenciados. (Artículo 9. quarter.)
- Deducción en la cuota íntegra autonómica por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas. (Artículo 11. quinquies.)
- Deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura. (Artículo 11. sexies.)
- Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad (Artículo 11. septines.)
- Deducción destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y sus familiares. (Artículo 11. octies.)
ISD
Se añade a la normativa actual:
- Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación. (Artículo 20. bis.)
- Beneficios fiscales en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación. (Artículo 20. quarter.)
Se añade a las DONACIONES:
- Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual (Artículo 21)
- Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes. (Artículo 22)
- Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual (Artículo 23)
- Reducción en las donaciones de dinero para patrocinio a deportistas. (Artículo 29)
ITP
Se añade a la normativa actual:
- Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal (Artículo 40)
- Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de 36 años. (Artículo 40 Bis)
- Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos. (Artículo 41)
AJD
Con efectos desde el 1 de enero de 2025
Durante el año 2025 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
- Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.