APOYO FISCAL POR DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS BORRASCAS
Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de borrascas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el que se aprueban medidas extraordinarias para paliar sus efectos sobre el potencial productivo agrario y ganadero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico.
El ámbito territorial del Capítulo I de este Decreto-ley queda constituido, por la totalidad o, cuando así se especifique, por la parte del término municipal de las entidades locales incluidas mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno que se dicte en cumplimiento de los artículos 4 y 7.1 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.
Las medidas previstas tendrán carácter temporal y resultarán aplicables a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 23 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
se establecen tres deducciones autonómicas:
- una deducción por los gastos de reparación de la vivienda habitual dañada, que permite deducir el 100% de las cantidades efectivamente satisfechas para hacer frente a dichos gastos, siempre que los daños hayan sido causados de forma directa y determinante por los fenómenos meteorológicos adversos descritos. La deducción se dirige a todos los contribuyentes afectados que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo I de este Decreto-ley y se circunscribe a gastos de reparación debidamente acreditados mediante medios de pago que permitan su adecuada trazabilidad, excluyéndose los destinados a la adquisición de bienes muebles y aquellos vinculados a actividades económicas.
- una deducción autonómica por las cantidades invertidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual en sustitución de otra dañada, aplicable durante el período impositivo 2026. A efectos de la determinación de la base y del límite máximo de la deducción, la medida se articula por remisión a la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2012, incluyendo tanto las cantidades destinadas directamente a la adquisición de la vivienda como los gastos inherentes y, en su caso, los derivados de la financiación ajena.
- establece una deducción autonómica por las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de vivienda habitual, dirigida a aquellos contribuyentes que, como consecuencia directa de los daños sufridos en su vivienda habitual a causa de las lluvias intensas, los episodios de viento fuerte y las inundaciones, se hayan visto obligados a abandonar dicha vivienda y a alquilar otra que la sustituya, durante el período impositivo 2026.
La deducción se configura como un porcentaje de las cantidades efectivamente abonadas por el alquiler, con un límite máximo anual, y queda condicionada a la identificación del arrendador o arrendadora en la correspondiente autoliquidación.
En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Capítulo I del Decreto-ley establece tipos de gravamen reducidos en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados con el fin de facilitar la reposición de bienes esenciales dañados de forma irreparable como consecuencia directa y determinante de las lluvias intensas, los episodios de viento fuerte y las inundaciones derivadas del enjambre de borrascas entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026.
- En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se fija un tipo de gravamen del 0% para la adquisición de inmuebles destinados a constituir la vivienda habitual del adquirente cuando sustituyan a otra que haya resultado inhabitable por derrumbe, ruina o demolición, incluyendo los anexos adquiridos conjuntamente. Asimismo, se establece un tipo de gravamen reducido del 3,5% para la adquisición de otros inmuebles destinados a sustituir otros dañados.
- En esta misma modalidad se prevé igualmente un tipo del 0% para la adquisición de vehículos destinados a sustituir a aquellos que hayan sido dados de baja definitiva en el Registro General de Vehículos como consecuencia de las lluvias intensas, los episodios de viento fuerte y las inundaciones, siempre que se cumplan los requisitos de identificación y coincidencia de titularidad previstos en el articulado.
- En la modalidad de actos jurídicos documentados se establecen tipos de gravamen reducidos aplicables a las primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a la reposición de otros dañados.
- Se fija un tipo de gravamen del 0% cuando la escritura documente la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente en sustitución de otra que haya resultado inhabitable por derrumbe total o parcial, declaración de ruina o necesidad de demolición como consecuencia directa y determinante de las lluvias intensas, los episodios de viento fuerte y las inundaciones derivadas del enjambre de borrascas entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026.
- Cuando la adquisición documentada no tenga por objeto la vivienda habitual, se establece un tipo de gravamen reducido del 0,3% para aquellos inmuebles que sustituyan a otros igualmente dañados en el ámbito territorial de aplicación del Capítulo I del presente Decreto-ley.

