CATALUNYA. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. DECRETO LEY 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.
ENTRADA EN VIGOR: 23/12/2022
Decreto:
Artículo 1
Tarifa del impuesto sobre el patrimonio
La base liquidable del impuesto se grava con los tipos de la escala siguiente:
APLICABLE DESDE 23/12/2022 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 2
Vigencia
La tarifa aprobada en el artículo 1 es aplicable en los dos primeros ejercicios del impuesto sobre el patrimonio que se devenguen a partir de la entrada en vigor del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Disposición final
Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.