DECRETO LEY 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio

Publicado: 22 diciembre, 2022

CATALUNYA. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. DECRETO LEY 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.

ENTRADA EN VIGOR: 23/12/2022

Decreto:

Artículo 1

Tarifa del impuesto sobre el patrimonio

La base liquidable del impuesto se grava con los tipos de la escala siguiente:

 

 APLICABLE DESDE 23/12/2022
Base liquidable hasta (€)Cuota (€)Resto de base liquidable hasta (€)Tipo aplicable

(porcentaje)

0,000,00167.129,450,210
167.129,45350,97167.123,430,315
334.252,88877,41334.246,870,525
668.499,752.632,21668.500,000,945
1.336.999,758.949,541.336.999,261,365
2.673.999,0127.199,582.673.999,021,785
5.347.998,0374.930,465.347.998,032,205
10.695.996,06192.853,82En adelante2,750
Base liquidable hasta (€)Cuota (€)Resto de base liquidable hasta (€)Tipo aplicable

(porcentaje)

0,000,00167.129,450,210
167.129,45350,97167.123,430,315
334.252,88877,41334.246,870,525
668.499,752.632,21668.500,000,945
1.336.999,758.949,541.336.999,261,365
2.673.999,0127.199,582.673.999,021,785
5.347.998,0374.930,465.347.998,032,205
10.695.996,06192.853,829.304.003,942,750
20.000.000,00448.713,93en adelante3,480

 

Artículo 2

Vigencia

La tarifa aprobada en el artículo 1 es aplicable en los dos primeros ejercicios del impuesto sobre el patrimonio que se devenguen a partir de la entrada en vigor del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

 

Disposición final

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

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