DECRETO ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario

Publicado: 24 diciembre, 2021

CANARIAS.

DECRETO ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación.

 

Artículo único. Tributación temporal en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2022 y vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicará el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a las siguientes operaciones relativas a los bienes que se relacionan en el apartado 2 de este artículo:

a) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

b) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean personas o entidades distintas de las citadas en la letra a) anterior, cuando los bienes estén destinados a ser objeto de entrega, por existir un compromiso de adquisición previa, a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o a entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la citada Ley 4/2012, de 25 de junio. Deberá acompañar a la declaración de importación el documento justificativo del compromiso de adquisición previa.

c) Las entregas cuando los adquirentes sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la reiterada Ley 4/2012, de 25 de junio.

Los bienes a que se refieren el apartado 1 anterior son los siguientes:

Ver anexo en las páginas 53753-53756 del documento Descargar

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia hasta el 30 de junio de 2022, en el Impuesto General Indirecto Canario resulta aplicable el tipo cero a la entrega o importación de los siguientes bienes, con independencia de la condición del importador o del sujeto pasivo que realiza la entrega:

Ver anexo en las páginas 53756-53757 del documento Descargar

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