MEDIDAS AUTONÓMICAS PARA FAVORECER EL ARRENDAMIENTO. Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
IRPF:
Con efectos desde el 01.01.2024:
Deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para favorecer el arrendamiento de viviendas que hayan estado vacías y sean destinadas a ser la vivienda habitual.
Los propietarios o usufructuarios que arrienden viviendas que hayan estado en desuso, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 30 % del rendimiento neto reducido obtenido por dichos arrendamientos, con un máximo de 1200 euros por contribuyente, siempre que se cumplan determinados requisitos, en particular
- a) Que la vivienda arrendada esté situada en Extremadura.
- b) Que haya estado vacía y en desuso durante al menos un año antes de la formalización del contrato y se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario.
- c) Que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a tres años.
- d) Que no se tenga la propiedad o el usufructo sobre más de tres viviendas, cualquiera que sea el porcentaje de titularidad.
- e) Que declaren en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado del arrendamiento como rendimientos del capital inmobiliario.
Con efectos desde el 26.10.2024
Deducción por inversión en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades que durante el periodo impositivo hayan sido invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas para ser destinadas a su alquiler, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, en particular:
- a) Que no se dediquen a la promoción inmobiliaria ni al arrendamiento de viviendas en los términos del artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, siendo la rehabilitación o el alquiler objeto de su actividad.
- b) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores en los que la población de derecho a 31 de diciembre del ejercicio del devengo sea inferior a 3.000 habitantes.
- c) Que el inmueble sea destinado a ser la vivienda habitual del arrendatario.
- d) Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre arrendada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda, sin perjuicio de lo previsto en la letra siguiente.
La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de la rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor. La base máxima aplicable en cada ejercicio será de 9.040 euros.
ITP:
Con efectos desde el 26.10.2024
- Se incrementa el valor de las viviendas habituales que no tengan la consideración de VPO que opera como límite para la aplicación del tipo reducido y que pasa de 122.000 a 180.000 euros,
- Se eleva la cuantía de los límites de renta que dan derecho a la aplicación del beneficio fiscal, pasando de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta, a 28.000 y 45.000 euros respectivamente y
- Se suprime el límite económico de la renta total anual de todos los miembros de la familia que habiten la vivienda.
- Se establece un tipo de gravamen reducido de 6% para la compra de viviendas habituales por jóvenes menores de 36 años.
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