DECRETO ley 3/2026 de CANARIAS por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio

Publicado: 9 abril, 2026

Canarias

07/04/2026

RÉGIMEN ESPECIAL DEL PEQUEÑO EMPRESARIO O PROFESIONAL. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.

Comparativo

Resumen:

  1. Objeto de la norma

El Decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes para mitigar los efectos económicos derivados de la crisis en Oriente Medio, reforzando el “escudo socioeconómico” en Canarias mediante actuaciones tributarias, ayudas públicas y medidas sectoriales específicas.

  1. Principales novedades tributarias

2.1. Régimen especial del pequeño empresario o profesional (IGIC) (art. 1)

  • Se incluye una disposición adicional séptima, en la que se establece que, desde el día 1 de julio de 2026, los sujetos pasivos personas físicas establecidos en el territorio de aplicación del IGIC, que se encuentren excluidos, hayan renunciado o no hayan revocado la renuncia al régimen especial del pequeño empresario o profesional, y cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año 2025, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 50.000 euros, podrán optar por su inclusión en el régimen especial del pequeño empresario o profesional. Esta opción deberá ejercerse durante el mes de julio de 2026a través de la presentación de la correspondiente declaración censal de modificación, que surtirá efectos desde el día 1 de julio, mientras que la presentación extemporánea de dicha declaración censal no surtirá efecto alguno.
  • Se establece un régimen de deducción del IVA soportado durante el primer semestre (que se realizará conforme al régimen de deducción vigente en dicho semestre) y las cuotas soportadas el segundo semestre del 2026 que no podrá ser objeto de deducción.
  • Se establece un régimen de regularización del IVA soportado en los bienes de inversión
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2027 se incrementa el límite de la franquicia fiscal, pasando del límite actual de 30.000 euros hasta los 50.000 euros en el régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC

2.2. Tipo cero en IGIC para productos energéticos (medida temporal)

  • Aplicación del tipo 0% a: (art. 2)
    • Petróleo y derivados
    • Gas
    • Biomasa (pellets, briquetas)
    • Leña
  • Vigencia: hasta 30 de junio de 2026, condicionada a evolución del IPC.

2.3. Ajustes estructurales en tributación energética

  • Reconfiguración del IGIC: (art. 2)
    • Tipo específico del 1% para determinados productos energéticos.
    • Ajustes en tipos reducidos (electricidad, gas, vapor).
    • Con efectos desde el 1 de julio de 2026

2.4. Tipo cero en nuevos alimentos básicos

  • Se incorporan al tipo 0% del IGIC: (art. 3)
  • Sal
  • Mantequilla
  • Café (incluido descafeinado)
  • Desde el 8 de abril de 2026

2.5. Devolución del impuesto sobre combustibles (sector profesional) (art. 4)

  • Incremento de la devolución a agricultores y transportistas (hasta prácticamente el 99,99% según la exposición de motivos).
  • Aplicación temporal hasta 30 de junio de 2026.
  1. Entrada en vigor
  • Regla general: entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOC (8 de abril de 2026).
  • Excepciones relevantes:
    • Medidas con efectos retroactivos o diferidos:
      • 1 de julio de 2026 (régimen pequeño empresario y medidas energéticas estructurales).
      • 1 de enero de 2027 (modificación definitiva del umbral del régimen especial).

 

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