ILLES BALEARS. REFORMA FISCAL. Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado
Resumen:
Este decreto ley entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por lo que entró en vigor ayer día 18 de julio.
El Gobierno Balear, en un Consejo de Gobierno extraordinario, elimina el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en herencias entre padres e hijos.
- Aprobado el Decreto ley para la eliminación del impuesto entre padres e hijos, abuelos y nietos y entre cónyuges
- Se elimina también el impuesto en la compra de primera vivienda habitual para menores de 30 años
La presidenta del Gobierno, Margalida Prohens, ha anunciado hoy la aprobación del Decreto ley de reforma fiscal para la supresión del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) entre padres e hijos, abuelos y nietos y entre cónyuges, así como la rebaja de hasta un 50% entre hermanos y entre tíos y nietos, en las Islas Baleares. Además, la reforma incluye también la supresión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) para la compra de primera vivienda habitual para menores de 30 años y personas con discapacidad, y la rebaja del 50% para menores de 35, familias numerosas, monoparentales o familias con personas con discapacidad a cargo.
La reforma se ha aprobado hoy en un consejo de gobierno extraordinario, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y el Parlamento de las Islas Baleares deberá convalidarla en el plazo de un mes.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES:
Con el Decreto que se aprueba:
- se elimina el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones entre padres e hijos, abuelos y nietos, y cónyuges.
- en el caso de herencias entre hermanos o entre tíos y sobrinos en los que la persona muerta no tenga descendientes, la reducción será del 50%, y en el caso de que tenga descendientes la rebaja será del 25%.
- La reforma se aplica tanto a herencias por causa de muerte como a herencias en virtud de los denominados pactos sucesorios o herencias en vida propios del derecho civil de las Illes Balears.
ISD en herencia o pactos sucesorios entre Grupo I y II (padres, hijos, abuelos, nietos) | SE ELIMINA |
ISD en herencia o pactos sucesorios entre Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) sin descendientes directos | REDUCCIÓN 50% |
ISD en herencia o pactos sucesorios entre Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) con descendientes directos | REDUCCIÓN 25% |
ITP:
El Decreto ley también incluye:
- la eliminación total del ITP en la compra de primera vivienda habitual para menores de 30 años y personas con discapacidad, con un límite de renta de 52.800€ en declaración individual o de 84.480€ en declaración conjunta y el precio de la vivienda no puede ser superior a 270.151,20€.
- por último, se reduce un 50% el ITP para la compra de primera vivienda a jóvenes menores de 35 años y para la compra de vivienda habitual a familias numerosas, familias monoparentales y familias con personas con discapacidad a cargo, siempre que el precio de la vivienda no supere los 270.151,20€. En el caso de las familias numerosas, el coste límite de la vivienda podrá ser de un máximo de 350.000€.
Compra primera vivienda habitual por menores de 30 años y personas con discapacidad en los siguientes casos: – inmueble de hasta 270.151 euros – rentas inferiores a 52.800 euros en declaración individual o 84.480 euros en declaración conjunta | SE ELIMINA |
Compra primera vivienda habitual por menores de 35 años y familias con personas con discapacidad a cargo, familias numerosas o familias monoparentales en los siguientes casos: – en el caso de familias numerosas el inmueble será de hasta 350.000 euros | REDUCCIÓN DEL 50% |