MEDIDAS ANTICRISIS. DECRETO ley 6/2026, de 28 de septiembre, por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.
La prórroga que se establece mediante el presente Decreto ley tiene carácter estrictamente temporal y se limita a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026. Su finalidad es proporcionar un periodo adicional de transición que permita acompasar la retirada de las medidas extraordinarias a la evolución efectiva de los mercados energéticos y evitar que su desaparición inmediata genere efectos económicos adversos sobre la ciudadanía y el tejido productivo del Archipiélago.
El artículo 1 contempla la prórroga, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026, de la medida extraordinaria y temporal relativa al tipo impositivo del IGIC aplicable a determinados productos energéticos.
Artículo 1.- Tipo impositivo en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la entrega o importación de determinados productos energéticos.
Excepcionalmente y con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y hasta el día 31 de diciembre de 2026, será aplicable el tipo cero a la entrega o importación de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, gas, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
No obstante, si en el mes de septiembre la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en este artículo dejará de aplicarse en el mes de noviembre.
Igualmente, si en el mes de octubre la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en este artículo dejará de aplicarse en el mes de diciembre.
El artículo 2 recoge la prórroga, durante el mismo periodo, de la modificación extraordinaria de la devolución parcial del IECDP correspondiente a agricultores y transportistas.
Artículo 2.- Devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.
Con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y hasta el día 31 de octubre de 2026, el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional a que se refiere el artículo 12 bis.3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, será, respectivamente, 0,2649735 euros por 1.000 litros y 0,2219778 euros por 1.000 litros.
Si en el mes de septiembre la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, con efectos desde el 1 de noviembre y hasta el día 30 de noviembre de 2026, el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional a que se refiere el artículo 12 bis.3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, será, respectivamente, 29,15 euros por 1.000 litros y 24,42 euros por 1.000 litros.
Por último, si en el mes de octubre la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, con efectos desde el 1 de diciembre y hasta el día 31 de diciembre de 2026, el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional a que se refiere el artículo 12 bis.3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, será, respectivamente, 55,65 euros por 1.000 litros y 46,62 euros por 1.000 litros.
Por último, la disposición final única regula la entrada en vigor.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026.

