DECRETO ley 7/2025 de CANARIAS de ampliación del periodo de aplicación del TIPO 0 en el IGIC

Publicado: 29 diciembre, 2025

29IGIC

DECRETO ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del periodo de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma.

                                                                                                                

Se modifica el primer párrafo del apartado tres de la disposición adicional sexta del texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación al Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, que queda redactado del modo siguiente:

Hasta el día 31 de diciembre de 2025, será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas,

sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.

Hasta el día 31 de diciembre de 2026, será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica”.
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