DECRETO ley 8/2022 de Canarias IGIC Tipo 0

Publicado: 27 junio, 2022

DECRETO ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma al Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley.

 

(…) El objetivo de esta segunda modificación es ampliar el ámbito territorial en el que se puede realizar la construcción o reconstrucción, a toda la isla de La Palma, y no solo a los tres municipios inicialmente señalados por estar directamente afectados por la erupción volcánica, El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte; con esta ampliación se permite facilitar la búsqueda de soluciones habitacionales a todas las personas afectadas, estableciendo un límite temporal en los casos de tenencia previa de derechos sobre los terrenos afectados, a fin de evitar comportamientos que pudieran alterar el normal funcionamiento del mercado. En este sentido, los terrenos sobre los que se ha de realizar la reconstrucción o la construcción de la vivienda habitual podrán estar ubicados en:

– Los municipios de El Paso, los Llanos de Aridane y Tazacorte (pudiendo haber sido adquiridos antes o después del 19 de septiembre de 2021).

– El resto de municipios de la isla de La Palma, siempre que se haya adquirido cualquier derecho subjetivo suficiente sobre los mismos antes del día 19 de septiembre de 2021.

Este cambio normativo nuevamente exige la pertinente adaptación de las medidas tributarias contenidas en el antes citado Decreto ley 12/2021, como ya se hizo a través del Decreto ley 2/2022. Para ello, ha de darse nueva redacción al artículo 1 de este último texto normativo, con el fin de permitir que se puedan acoger al tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario, las ejecuciones de obra de construcción de las viviendas habituales que se realicen en parcelas de toda la isla de La Palma y no solo en los tres municipios citados, siempre que se den las circunstancias y requisitos que exige este beneficio fiscal.

Tras la modificación del artículo 4 del Decreto ley 1/2022, realizada por el Decreto ley 4/2022, ampliando el ámbito territorial de la reconstrucción de los inmuebles destruidos, resulta necesario introducir esta previsión en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Decreto ley 2/2022. Ello es debido a que la remisión al artículo 4 del Decreto ley 1/2022 contenida en el artículo 1 del Decreto ley 2/2022, solo está prevista para la transmisión onerosa o gratuita de parcelas en estos tres municipios y las ejecuciones de obras que se realicen sobre estas parcelas.

La prohibición de la analogía en la aplicación de beneficios fiscales impide interpretar que la remisión al artículo 4 del Decreto ley 1/2022, conlleve que, si este ha cambiado el ámbito territorial de actuación, también cambie el ámbito de aplicación del Decreto ley 2/2022, pues su artículo 1 contempla únicamente a los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.

Esta ampliación territorial no afecta a las medidas recogidas en el artículo 2 del Decreto ley 2/2022 -relativas a las transmisiones onerosas o gratuitas de las parcelas en estos tres municipios llevadas a cabo a partir del 19 de septiembre de 2021-, porque, por un lado, la reconstrucción fuera de los mismos únicamente se permite sobre parcelas en las que se tenía algún derecho antes del 19 de septiembre de 2021 y, por otro lado, la remisión al Decreto ley 1/2022 contenida en dicho artículo 2, se refiere a la regulación de los requisitos y condiciones de las viviendas habituales, no a su ámbito de aplicación, pues ya el Decreto ley 2/2022 fija el suyo.

Sin embargo, sí que afecta a las ejecuciones de obras que se vayan a efectuar fuera de estos tres municipios, motivo por el cual es necesario contemplar este nuevo ámbito de aplicación, incluyendo un nuevo apartado en el artículo 1 del Decreto ley 2/2022.

Asimismo, es necesario modificar el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, dado que el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en dicha isla concluye de forma inminente y, por diversos motivos, no han podido incorporarse al mismo la totalidad de las personas afectadas.

Por otro lado, en lo que se refiere a las medidas tributarias derivadas del COVID-19 que aún siguen vigentes, se encuentra la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario en los términos recogidos en el Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación. En esta norma, entre otros aspectos, se amplía el plazo de aplicación de este tipo de gravamen, hasta el 30 de junio de 2022; esta medida, que nació con un carácter excepcional y temporal el 25 de abril de 2020, ha ido prorrogando su vigencia hasta cinco veces a lo largo de estos dos años de pandemia, de forma paralela a la evolución de esta.

(…)

 

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