VIVIENDA ASEQUIBLE. Decreto Ley n.º 3/2026, de 3 de julio, de “Vivienda Asequible de la Región de Murcia” y de medidas urgentes en materia urbanística.
La disposición adicional sexta establece la posibilidad, mediante desarrollo reglamentario, del prorrateo de los beneficios y cargas fiscales que comporta el acceso a una vivienda asequible.
Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales y cargas tributarias.
Las personas adquirentes, adjudicatarias o promotoras individuales de una vivienda destinada a residencia habitual y permanente, en los términos establecidos en la normativa tributaria podrán beneficiarse del prorrateo temporal de los beneficios fiscales y cargas tributarias vinculados a su adquisición o adjudicación, siempre que mantengan dicha condición durante un período mínimo de diez años, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
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