ÁLAVA. MEDIDAS TRIBUTARIAS.
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 1 de febrero. Aprobar medidas urgentes en el ámbito energético y otras medidas tributarias.
Este Real Decreto-Ley introduce un conjunto de medidas encaminadas a la reducción de los costes de la factura final eléctrica y de gas natural. Así, se procede a prorrogar la vigencia de determinadas medidas tributarias del sector eléctrico.
En primer lugar, se prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.
Dado que la situación en relación con los precios mayoristas de la electricidad inusualmente elevados va a extenderse durante el primer trimestre de 2022 se considera oportuno prolongar tal medida durante dicho periodo, de manera que, en suma, el referido Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica quedará suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022.
En segundo lugar, de forma excepcional y transitoria, se mantiene hasta el 30 de abril de 2022
la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh. y para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
Y, en tercer lugar, se considera oportuno seguir aplicando durante el primer cuatrimestre de 2022 los tipos impositivos mínimos exigidos por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Siendo así, se mantiene el gravamen mínimo del 0,5 por ciento hasta el 30 de abril de 2022.
Además, habida cuenta del uso generalizado que de las mascarillas se está viendo obligado a hacer la población como consecuencia de la prolongación de la pandemia, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación del 4 por ciento del tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.
A su vez, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación de un tipo del cero por ciento del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Con ello, se garantiza la continuidad en la respuesta del sistema sanitario en el control de la pandemia y de las nuevas variantes de la COVID-19.
Por otra parte, recientemente se ha aprobado la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2022, por la cual, entre otras cosas, se introducen modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido prorrogando para el periodo impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y se fija el interés de demora en un 3,75 por cien.
Finalmente, se determina que la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los regímenes especiales de ventanilla única regulados para las ventas a distancia de bienes y ciertas entregas nacionales de bienes corresponderá a la Diputación Foral de Álava cuando la misma ostente la competencia inspectora sobre los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que hayan optado por la aplicación de dichos regímenes y hayan designado España como estado miembro de identificación.
No obstante, cuando en el régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, se hubiese designado intermediario, la exacción del impuesto corresponderá a la Diputación Foral de Álava cuando la misma ostente la competencia inspectora sobre los intermediarios designados.