ÁLAVA. IVA, ITPyAJD e IRPF. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de febrero. Aprobar la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y adopción de medidas en relación con la imputación temporal de determinadas compensaciones procedentes de seguros agrarios
Artículo 1. Impuesto sobre el Valor Añadido
Uno. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Dos. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Artículo 2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con efectos desde el 24 de noviembre de 2022, se modifica el número 47 de la letra B) del número Uno del artículo 69 de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda redactado de la siguiente forma:
«47. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del nuevo Código de Buenas Prácticas que se introduce con el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.»
Artículo 3. Imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de compensaciones por pérdidas en viñedos y cultivos de cereal, remolacha, patata, legumbres, leguminosas y oleaginosas, procedentes de seguros agrarios
Las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, como consecuencia de las circunstancias que se señalan en el párrafo siguiente, perciban en el año 2022 cantidades relacionadas con la compensación de pérdidas derivadas de la contratación de seguros agrarios en viñedos y cultivos de cereal, remolacha, patata, legumbres, leguminosas y oleaginosas, podrán optar, independientemente del criterio de imputación temporal de ingresos y gastos que apliquen o vengan aplicando, por imputar la totalidad de dichas cantidades recibidas al período impositivo 2022 o 2023.
Las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:
– las heladas producidas en el mes de abril de 2022 en diversos municipios de Rioja Alavesa;
– el episodio de piedra del día 4 de junio de 2022 en los municipios de Iruraiz-Gauna, San Millán-
Donemillaga, Barrundia, Agurain-Salvatierra, Alegría-Dulantzi y Elburgo;
– así como las olas de calor, sequía e incendios en fincas de cultivo ocurridos en Álava en 2022.
La aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores precisará comunicación expresa del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral, que adoptará las medidas y procedimientos que estime oportunos, al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
(…)
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