ÁLAVA. DECRETOS NORMATIVOS DE URGENCIA FISCAL. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 10/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Adaptar a la normativa tributaria de Álava diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 23 quáter, en su artículo 26, en su artículo 33 y en su artículo 34 bis, que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, respectivamente, son tributos concertados que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.
El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre la Electricidad, por lo que es necesario adaptar la normativa alavesa en esas materias.
Por otra parte, la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en su Disposición Final Sexta introduce modificaciones en la regulación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, por lo que es preciso adaptar la normativa tributaria de Álava a esos cambios.
De acuerdo con lo anterior, la presente disposición tiene por objeto adaptar al ordenamiento jurídico alavés las medidas tributarias adoptadas en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y en la Ley 12/2022, de 30 de junio, incorporando así las modificaciones aludidas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 quáter, 26, 33 y 34 bis del Concierto Económico.
- BOA Núm 90 de 08/08/2022