Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de febrero. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y en el interés de demora
La aprobación y publicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha supuesto la introducción de diversas modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales.
Asimismo, la citada Ley fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, el interés de demora en el 4,0625 por ciento.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, ha establecido para 2023 varias prórrogas en diversos tipos y otras medidas tributarias tanto del Impuesto sobre el Valor Añadido como del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Además, dicho Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha modificado la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica durante el ejercicio 2023.
Por último, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, ha modificado los tipos de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido que a su vez fueron modificados por el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, citado anteriormente.
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la
Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en los artículos 23 quater, 26 y 33 la concertación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales, disponiendo que, salvo determinadas excepciones, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.
Ello exige incorporar a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en las referidas disposiciones generales.
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