IVA. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de octubre. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Objetivo del Decreto Legislativo
El Decreto tiene como objetivo adaptar la normativa tributaria de Álava a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estas modificaciones están vinculadas a las medidas fiscales urgentes adoptadas para afrontar las consecuencias económicas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.
Novedades
- Rebaja temporal del IVA:
- Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2024:
- Se aplica un 5% de IVA a aceites de semillas y pastas alimenticias.
- Se aplica un 0% de IVA a alimentos de primera necesidad como pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas y aceites de oliva.
- Incremento temporal del IVA:
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024:
- El IVA sube al 7,5% para aceites de semillas y pastas alimenticias.
- El IVA sube al 2% para los alimentos de primera necesidad mencionados.
- Consolidación del IVA reducido:
- A partir del 1 de enero de 2025, el tipo súper reducido del 4% de IVA se aplicará de manera permanente al aceite de oliva, clasificándolo como alimento de primera necesidad.
Entrada en vigor
El decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), es decir, el 24 de octubre de 2024.